SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020

Fecha: 25-Nov-2020

III.4.3. Juzgamiento de Altas Autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional en el ordenamiento jurídico vigente

Como se señaló supra, la Constitución Política del Estado en actual vigencia, establece de manera expresa la facultad de la Cámara de Diputados de acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo y del Control Administrativo de Justicia por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones (art. 159.11). A la Cámara de Senadores, se le atribuye la facultad de juzgar en única instancia a los miembros de los referidos Tribunales, del Tribunal Agroambiental y del Control Administrativo de Justicia “por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones”, debiendo la sentencia ser aprobada por al menos dos tercios de los miembros presentes, de acuerdo a ley (art. 160.6).

En virtud a esto, se tiene que la determinación de responsabilidad por delitos cometidos en el ejercicio de las funciones de las máximas autoridades de los Tribunales de administración de justicia ordinaria, agroambiental, constitucional y del Consejo de la Magistratura, está encargada a un ente político con facultades de control y fiscalización.