SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020

Fecha: 25-Nov-2020

Constituciones de 1834

El control de parte de determinados Órganos del Estado sobre otros de similar jerarquía, a través del juzgamiento de sus actos, de la misma manera aunque encargado a diferentes instituciones o con algunas variaciones, se mantuvo en los textos de las Constituciones de 1834 (Consejo de Estado a cargo de velar por el cumplimiento de la Constitución y la Cámara de Representantes encargada de la acusación al Presidente, Vicepresidente, Ministros, Consejeros, miembros de las Cámaras Legislativas o Autoridades de la Corte Suprema, por casos que merezcan entre otras sanciones la suspensión); en la Constitución de 1839, del mismo modo, la facultad de juzgamiento quedó a cargo de la Cámara de Representantes, previendo en su art. 32 que, “En el caso del artículo anterior el Senado se limitará a decidir, si ha lugar o no a la acusación propuesta: decidiéndose por la afirmativa, suspenderá de su empleo al acusado, y lo pondrá a disposición de la Corte Suprema, para que lo juzgue conforme a las leyes” (las subrayado nos corresponde).