SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020

Fecha: 25-Nov-2020

Suspensión Temporal en el Ejercicio de Funciones

El accionante denuncia que la norma legal contenida en el art. 39 de la Ley 044, modificado por el art. 2 de la Ley 612, que dispone: “(Suspensión Temporal en el Ejercicio de Funciones). La aprobación de la acusación, conllevará la suspensión temporal de la acusada o el acusado en el ejercicio de su cargo y se procederá a su reemplazo, conforme a lo establecido en las normas de la materia” resulta inconstitucional, por ser presuntamente contraria a los arts. 1, 8.II, 9.4, 13.I, 14.I y III, 22, 46.I y II, 109.I, 115, 116.I, 117.I, 119, 178.I, 183.II, 188.III, 200, 256 y 410.II de la CPE; “8.4” de la CADH; y, 14.2 del PIDCP, ello con base en las siguientes alegaciones: 1) La suspensión de funciones en virtud a una acusación, no respeta las reglas del debido proceso en sus elementos presunción de inocencia y principio de legalidad; a su vez, implica el quiebre del valor justicia y del principio de razonabilidad como elementos de la presunción de inocencia en su triple dimensión, principio, derecho y garantía, pues se constituye en una sanción anticipada, asumida sin la previa tramitación de un juicio que concluya en una sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada respetando todas las garantías; en consecuencia, tampoco puede considerarse en una medida de carácter precautoria; 2) Dentro de las causales de cese de funciones de las Altas Autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, previstas en la Norma Suprema, no se encuentra la suspensión del ejercicio del cargo como efecto de la emisión de una acusación de manera automática, más sí está previsto por responsabilidad a través de una sentencia ejecutoriada, asumida luego de un previo proceso; 3) Contraviene la voluntad del constituyente e instituye una intromisión al mandato constitucional otorgado por el soberano a través de elecciones democráticas a las referidas autoridades, por cuanto en la Ley Fundamental se estableció que sólo la comisión de delitos en el ejercicio del cargo y la demostración de su responsabilidad penal, en cuanto a las facultades de la Cámara de Diputados de acusar y de la Cámara de Senadores de juzgar, tenga como efecto la cesación del ejercicio del cargo; 4) Se configura en el desconocimiento del principio de independencia de los Órganos del Estado que emerge del principio de separación de funciones, extremo también reconocido en favor del Tribunal Constitucional Plurinacional, debido a que la suspensión constituye una interferencia e intromisión en las funciones jurisdiccionales que desempeñan las autoridades sujetas a proceso de responsabilidad; y, 5) Constituye vulneración de los derechos políticos de autoridades electas en proceso de participación democrática, en sus elementos esenciales derecho a ser elegido en un cargo político y derecho a ejercer en forma real el cargo por el cual fue electa la persona.

En este contexto legal, se tiene que la suspensión temporal de funciones se produce como efecto de la presentación del informe en Conclusiones por el que el Comité de Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, entre otras, recomienda a la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado acusar al o los investigados, lo que pueda dar lugar a que, luego del debate y proceso de votación en la Cámara de Diputados, el proyecto de acusación sea adoptado. En esta decisión, se necesita el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros presentes.