SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020

Fecha: 25-Nov-2020

la naturaleza jurídica del ejercicio de funciones de las Altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, descansa en la consolidación de la participación política del pueblo boliviano, a través del ejercicio de la democracia representativa, es decir, en su elección por voto universal, directo y secreto, configurándose, a su vez, en producto de la voluntad colectiva encaminada a garantizar la independencia de órganos del Estado e imparcialidad judicial, en virtud de lo cual, el procesamiento a las referidas autoridades, en todo momento deberá observar el cabal cumplimiento del procedimiento establecido al efecto y el aludido principio democrático, lo que impide la posibilidad de su directo procesamiento por parte de una instancia ajena a la Asamblea Legislativa Plurinacional, incluso si dichas autoridades hubieren concluido su periodo de funciones, de acuerdo a los plazos previstos por ley.

En mérito a ello, se estableció que, la naturaleza jurídica del ejercicio de funciones de las Altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, descansa en la consolidación de la participación política del pueblo boliviano, a través del ejercicio de la democracia representativa, es decir, en su elección por voto universal, directo y secreto, configurándose, a su vez, en producto de la voluntad colectiva encaminada a garantizar la independencia de órganos del Estado e imparcialidad judicial, en virtud de lo cual, el procesamiento a las referidas autoridades, en todo momento deberá observar el cabal cumplimiento del procedimiento establecido al efecto y el aludido principio democrático, lo que impide la posibilidad de su directo procesamiento por parte de una instancia ajena a la Asamblea Legislativa Plurinacional, incluso si dichas autoridades hubieren concluido su periodo de funciones, de acuerdo a los plazos previstos por ley.

Sumado a ello, es necesario remitirnos al Fundamento Jurídico III.3.1, donde se tiene que los Principios Básicos de las Naciones Unidas (1985), en cuanto a la independencia de la judicatura, estableció que los jueces deben resolver los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo. Asimismo, establece que, no se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se someterán a revisión las decisiones judiciales de los tribunales.

Por su parte, el Estatuto del Juez Iberoamericano, asumió que los jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y se encuentran tan sólo sometidos a la Constitución y a la ley, con estricto respeto al principio de jerarquía normativa, encontrándose: “Los otros poderes del Estado y, en general, todas las autoridades, instituciones y organismos nacionales o internacionales, así como los diferentes grupos y organizaciones sociales, económicos y políticos –en la obligación de– respetar y hacer efectiva la independencia de la judicatura” (art. 2). En similar sentido se encuentran los principios de Bangalore sobre la conducta judicial.

Estos instrumentos si bien no tienen carácter vinculante, por formar parte del soft law del derecho internacional de protección de derechos humanos; sin embargo, son parte de los estándares y parámetros de garantía de la independencia judicial, que bajo la cláusula de interpretación conforme a la Constitución y el bloque de constitucionalidad previsto en la Norma Suprema, forman parte del ordenamiento jurídico interno.

En el mismo sentido, podemos citar el Informe Anual de 1984-1985, en su apartado dedicado al “Fortalecimiento al Poder Judicial” de la CIDH, donde se estableció que la imparcialidad constituye una garantía de la administración de justicia. Por lo cual, un Poder Judicial respetable por su independencia e imparcialidad es una de las piedras angulares de la democracia, de suerte que toda iniciativa para respaldar y consolidar la democracia en el sistema interamericano debiera tener muy en cuenta el mejoramiento de dicho poder como elemento relevante de su espíritu democrático.