SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020

Fecha: 25-Nov-2020

la voluntad subjetiva del constituyente, en la etapa deliberativa de la Asamblea Constituyente, estuvo destinada a solucionar el problema que representaba la forma de selección y/o designación de las Altas Autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional, así como de servidores judiciales de menor rango (vocales y jueces), hasta entonces vigente, a través de la implementación de algún método selección y/o designación que garantice la independencia e imparcialidad de los administradores de justicia, eliminando la politización

De dicho desglose, se advierte que la voluntad subjetiva del constituyente, en la etapa deliberativa de la Asamblea Constituyente, estuvo destinada a solucionar el problema que representaba la forma de selección y/o designación de las Altas Autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional, así como de servidores judiciales de menor rango (vocales y jueces), hasta entonces vigente, a través de la implementación de algún método selección y/o designación que garantice la independencia e imparcialidad de los administradores de justicia, eliminando la politización. Debe tomarse en cuenta que, en la Constitución Política del Estado de 1967, reformada parcialmente en 1995 y 2004, la designación de los ministros de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Judicatura, se efectuaba por el voto de las 2/3 parte de la totalidad del Congreso (esto en el caso de los ministros de la Corte Suprema) o las 2/3 partes de los miembros presentes en dicho ente deliberativo (para el resto de las autoridades).

Esta preocupación, fue evidenciada en el Informe sobre “Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia”[64] elaborado por la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos (CIDH), en el que, luego de una visita a la entonces República de Bolivia entre el 12 y el 17 de noviembre de 2006, con el fin de observar la situación general de los derechos humanos, corroboró respecto a la carrera judicial y carrera fiscal, lo siguiente: