SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020

Fecha: 25-Nov-2020

herramienta hermenéutica

Respecto de la primera, el autor González-Cuellar[12], sostiene que el principio de proporcionalidad es un principio general del derecho que en un sentido amplio, obliga al operador jurídico a tratar de alcanzar el justo equilibrio entre los intereses en conflicto; catalogándolo como una herramienta hermenéutica que le sirve a la jurisdicción constitucional para “orientarse en el complejo mundo de los valores contrapesándolos y jerarquizándolos, y [] para la resolución de los conflictos.”[13]; dotándole en consecuencia, una inescindible vinculación con la rama de la interpretación jurídica, y por tanto como argumento estructural para la fundamentación externa de las sentencias constitucionales.

En relación a la segunda tesis que concibe al principio de proporcionalidad como límite de los límites, esta expresión utilizada por primera vez por Bettermann, en la sociedad jurídica de Berlín a finales de 1964[14], se refiere en concreto a los presupuestos materiales y procesales que toda “intervención” a los derechos fundamentales debe observar. Para esta corriente, las condiciones se erigen sobre dos aspectos sustanciales, la garantía del contenido mínimo y la dignidad humana; ambas condiciones resultan de difícil determinación, como se desarrolló precedentemente en relación al contenido o núcleo esencial de los derechos fundamentales, no obstante lo rescatable de esta tesis para la labor encargada a esta jurisdicción, radica justamente en la concepción procesal de la restricción o intervención, ello es, el cumplimiento de pautas procesales definidas que hagan del límite de los límites una verdadera herramienta en este caso procesal, para la concreción del contenido de los derechos fundamentales.