SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020

Fecha: 25-Nov-2020

Constitución de 1878

La Constitución de 1878, encarga la acusación contra el Presidente y Vicepresidente de la República, a los Ministros de Estado, a los de la Corte Suprema y a los agentes diplomáticos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones a la Cámara de Diputados (art. 60.I), la cual será conocida por la Cámara de Senadores, la que a su vez tiene como atribución prevista en el art. 64.1:

“Oír las acusaciones hechas por la Cámara de Diputados contra los funcionarios expresados en el Artículo 60. En este caso se limitará el Senado a decir si ha o no lugar a la acusación propuesta; decidiéndose por la afirmativa, suspenderá de su empleo al acusado, y lo pondrá a disposición de la Corte Suprema para que lo juzgue conforme a las leyes. El Senado juzgará definitivamente a los Ministros de la Corte Suprema y les aplicará la responsabilidad, ya sea que le acusación provenga de la Cámara de Diputados, de querella de los ofendidos o de denuncia de cualquier ciudadano. En los casos previstos por los dos incisos anteriores será necesario el voto de los dos tercios de los miembros presentes. Una ley especial arreglará el curso y formalidades de estos juicios”[50].