SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020

Fecha: 25-Nov-2020

Estado Constitucional Democrático de Derecho estructura sus bases en la vigencia y eficacia de los derechos y establece como fin principal la “…protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad”

En ese entendido, el Estado Constitucional Democrático de Derecho estructura sus bases en la vigencia y eficacia de los derechos y establece como fin principal la “…protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad” (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Considerando, párrafo 1. Resaltado propio), circunstancias que inexcusablemente se encuentran reatadas a la vigencia del principio democrático, sin en el cual, resulta impensable la existencia misma del Estado de Derecho.

Al efecto, resulta útil remitirnos al razonamiento esbozado por la Corte Constitucional de Colombia respecto del alcance del principio democrático: “La breve relación anterior de las normas constitucionales sobre las que se edifica la democracia participativa, es suficiente para comprender que el principio democrático que la Carta prohíja es a la vez universal y expansivo. Se dice que es universal en la medida en que compromete variados escenarios, procesos y lugares tanto públicos como privados y también porque la noción de política que lo sustenta se nutre de todo lo que vitalmente pueda interesar a la persona, a la comunidad y al Estado y sea por tanto susceptible de afectar la distribución, control y asignación del poder social. El principio democrático es expansivo pues su dinámica lejos de ignorar el conflicto social, lo encauza a partir del respeto y constante reivindicación de un mínimo de democracia política y social que, de conformidad con su ideario, ha de ampliarse progresivamente conquistando nuevos ámbitos y profundizando permanentemente su vigencia, lo que demanda por parte de los principales actores públicos y privados un denodado esfuerzo para su efectiva construcción” (Sentencia C-089/94)[47].