SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020

Fecha: 25-Nov-2020

presunta vulneración de las normas constitucionales previstas en los arts. 159.11, 160.6, 183.II, 188.III y 200

Respecto a la presunta vulneración de las normas constitucionales previstas en los arts. 159.11, 160.6, 183.II, 188.III y 200, se denuncia que la disposición legal prevista en el art. 39 de la Ley 044, quebrantaría la aludidas normas que establecen respectivamente facultades a la Cámara de Diputados para acusar y a la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional para juzgar, en vinculación a la causa de cesación del ejercicio de funciones, previsto en el art. 183.II –las que a su vez se relacionan con lo previsto en los arts. 188.III y 200 de la misma Norma Suprema.

Así, en cuanto a su función de control y fiscalización de otros Órganos del Estado y las instituciones públicas por parte del Órgano Legislativo, se estableció que éste, no está habilitado para ejercer funciones de carácter jurisdiccional encaminadas a determinar la responsabilidad penal de las Altas Autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional a las cuales si bien investiga y juzga por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, estas funciones se encuentran limitadas a determinar la responsabilidad en el ámbito disciplinario, sobre la base de la posible comisión de los delitos endilgados, en la que posteriormente se prevé como máxima sanción, la de destitución del ejercicio de su cargo (Fundamento Jurídico III.4.3 inc. 1).

En el precitado Fundamento Jurídico, a tiempo de establecerse los alcances del principio de separación de órganos, se estableció que, el control jurídico está a cargo de las diferentes jurisdicciones reconocidas en el país: la ordinaria en sus diferentes materias, la indígena originaria campesina y la agroambiental. Del mismo modo, la jurisdicción constitucional, de acuerdo a la naturaleza especializada de sus funciones, ejerce la administración de justicia constitucional, resultando de ello que, el control político, entendido como la facultad de control y fiscalización, se realiza por el Órgano Legislativo como facultad exclusiva.