CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS
Fecha: 13-Ene-2023
A Inexistencia De Contradicción
Conforme a los elementos reseñados, este Pleno de Circuito determina que no se configuran criterios discrepantes en el presente asunto, respecto de las determinaciones asumidas por los Tribunales Séptimo, Octavo, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Quinto, todos Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Lo anterior, tomando en cuenta que el Séptimo, el Octavo y el Décimo Tercer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, al analizar lo relativo a la procedencia de conceder la suspensión provisional respecto de las disposiciones normativas reclamadas en los asuntos sometidos a su consideración determinaron que en el caso se cumplían los requisitos establecidos para tal efecto, tomando en cuenta que los ordenamientos legales combatidos ya se aplicaron a los quejosos, puesto que ya se efectuaron descuentos en los haberes y/o percepciones de los solicitantes de la protección constitucional y, con base en ello, afirmaron que la actualización de los efectos y consecuencias de las disposiciones reclamadas, con posterioridad a la aplicación en comento, constituían actos futuros y ciertos.
Así, este Pleno considera que el pronunciamiento del Séptimo, Octavo y Décimo Tercer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, no riñe con lo afirmado por los diversos tribunales que en la contradicción de criterios que nos ocupa, concluyeron que los efectos y consecuencias de los ordenamientos reclamados son futuros e inciertos, o bien, futuros e inminentes, al no haberse demostrado que dichas normas causan perjuicio a los quejosos, pues aun cuando se reclamaron como normas autoaplicativas, no se demostró la afectación que producen.
Tampoco existe contradicción entre la postura alcanzada por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y los diversos tribunales que consideraron que el otorgamiento de la suspensión provisional respecto de los efectos y consecuencias de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y de los preceptos 217 Bis y 217 Ter que se adicionaron al Código Penal Federal, y constituyen las normas reclamadas.
Conclusión a la que se arriba atento a que si bien en la resolución relativa, el tribunal mencionado realizó diversos pronunciamientos a fin de evidenciar lo que ha de entenderse por orden público e interés social, y cuándo se considera que éstos se conculcan; también es verdad que al señalar que en el asunto sometido a su consideración resultaba procedente otorgar la suspensión provisional, respecto de los efectos y consecuencias de las normas cuya constitucionalidad se reclamó, sustentó su determinación en que, excepcionalmente, podrá concederse la suspensión, a pesar de que se trate de los casos previstos en la propia norma, como de afectación al interés social o contravención al orden público, si a juicio del juzgador con la negativa pueda causarse mayor afectación al interés social o un daño mayor a la sociedad.
Lo anterior, sin expresar razonamiento alguno con (sic) que sustente que el otorgamiento de la medida cautelar en comento respecto de los efectos y consecuencias de las disposiciones reclamadas, afecta o no el interés social y/o contraviene o no el orden público.
A idéntica conclusión se arriba, respecto de la contienda denunciada respecto del criterio expresado, al resolverse el recurso de queja número 11/2019 del índice del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, pues del fallo relativo, se desprende que dicho órgano jurisdiccional no se pronunció respecto de la procedencia de otorgar o no la suspensión provisional solicitada o si ello resulta o no contrario al interés social o al orden público, y menos aún si los efectos y consecuencias de los actos reclamados constituyen actos futuros de realización incierta o inminentes.
Lo expuesto, atento a que el órgano colegiado en comento, declaró improcedente el medio de impugnación interpuesto en contra del acuerdo que concedió la suspensión provisional en el expediente de origen, al considerar que la autoridad que lo hizo valer carece de legitimación para ello, atento a que la medida cautelar se solicitó y otorgó única y exclusivamente por lo que hace a autoridades ejecutoras, y en tal virtud, las ordenadoras carecen de legitimación para interponer el recurso de queja.
De las consideraciones expuestas, se advierte que algunos de los Tribunales Colegiados en contienda interpretaron los artículos de los ordenamientos reclamados, así como diversos numerales de la Ley de Amparo, para determinar si los numerales impugnados por su autoaplicación, eran normas de aplicación futura pero cierta y si, en consecuencia, era viable otorgar la medida suspensional solicitada por los quejosos en las respectivas demandas de amparo, al no afectarse el orden público o el interés social y, algunos otros, no realizaron dicho ejercicio, al resolver conforme a circunstancias particulares de las personas quejosas, resolver conforme a la disposición excepcional del artículo 129 de la Ley de Amparo, o bien, estimar que el medio de impugnación interpuesto era improcedente, por falta de legitimación de la autoridad inconforme.
Por tanto, si en los razonamientos de cada recurso de queja del conocimiento de los tribunales aludidos en el presente apartado se dio una respuesta individualizada atendiendo a las condiciones personales de los solicitantes en relación con las normas cuya inconstitucionalidad se solicitó, no se interpretaron cuestiones relacionadas con lo futuro e incierto o inminente de los preceptos relativos o se estimó improcedente el medio de impugnación, por falta de legitimación de la autoridad que lo interpuso, no es posible concluir que existe un punto concreto de derecho idéntico que hubiera sido interpretado de manera divergente por los tribunales contendientes que obligue a este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito a unificar criterios.
- Resultando
- Considerando
- Se Transcribe
- Artículo Se Transcribe
- Conceptos De Violación Estudio Innecesario De Los Se Transcribe
- Para Ello La Suspensión Definitiva Deberá Otorgarse Para Los Siguientes Efectos
- Por Ende Solicita Sea Revocado El Acuerdo Recurrido
- Lo Anterior Tiene Apoyo En La Jurisprudencia Aj A Cuyos Rubro Y Texto Son
- Primero Se Transcribe
- Actos De Inminente Realización Se Transcribe
- Actos Futuros Se Transcribe
- Del Precepto Legal Invocado Se Advierte Que
- A Las Percepciones Ordinarias Incluyen La Totalidad De Los Elementos Fijos De La Remuneración
- Por Tanto Son Infundados Los Argumentos En Estudio
- Suspensión Nociones De Orden Público Y De Interés Social Para Los Efectos De La
- Es Estos Aspectos Tampoco Asiste Razón A La Autoridad Recurrente
- Así Las Cosas Deben Declararse Infundados Los Argumentos Que Se Analizan
- Dichos Argumentos Devienen Inoperantes Como A Sic Se Explica A Continuación
- Los Argumentos Sintetizados Son Infundados Por Los Motivos Que Se Exponen A Continuación
- Sic Argumentos Sintetizados Son Infundados Por Los Motivos Que Se Exponen A Continuación
- En Ese Sentido Lo Que Procede Es Declarar Infundado El Presente Recurso De Queja
- A De Las Cámaras De Diputados Y Senadores Del Congreso De La Unión
- C Del Director General De Administración De La Comisión Federal De Competencia Económica
- Esta Decisión Se Sustentó En Los Razonamientos Siguientes
- La Parte Quejosa Solicitó La Medida Suspensional
- No Se Contravenían Las Disposiciones De Orden Público Ni Se Causaba Perjuicio Al Interés Social
- Para Explicar La Inoperancia De La Aludida Pretensión Se Tiene En Cuenta Lo Siguiente
- Sin Que Asista Razón A La Recurrente Cuando Aduce Lo Siguiente
- Séptimoestudio Del Caso
- Efectos Restitutorios De La Medida Cautelar
- Respecto De Actos Consumados No Procede La Suspensión
- La Medida Cautelar Privilegia El Interés Particular Sobre El Colectivo
- Los Argumentos Son Infundados
- I Naturaleza De La Suspensión De Los Actos Reclamados En Un Juicio De Amparo
- Ii Requisitos Para El Otorgamiento De La Medida Cautelar
- Son Infundados Esos Argumentos
- De Ahí Que No Exista Base Para Determinar Que Se Está Frente A Actos Futuros E Inciertos
- Sin Embargo Esa Garantía Sólo Opera Cuando Se Causa Daño O Perjuicio A Un Tercero
- Resultan Desacertados Tales Argumentos
- Los Argumentos De Agravio En Estudio Son En Parte Infundados Y En Otra Ineficaces
- Suspensión Del Acto Reclamado Concepto De Orden Público Para Los Efectos De La Se Transcribe
- En Forma Esencial Argumenta La Autoridad Recurrente Que
- Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- Al Respecto Este Tribunal Colegiado Estima Que
- En Consecuencia Procede Declarar Infundado El Recurso
- Lo Anterior Resulta Infundado
- Le Asiste El Calificativo De Infundado En Parte E Inoperante A Lo Anterior
- B La Previsión De Los Requisitos Necesarios Para Ocupar El Cargo
- De Ahí Lo Infundado Del Agravio En Estudio
- Lo Anterior Resulta Infundado En Parte E Inoperante En Otra
- En Torno A Lo Referido Se Invocan Las Siguientes Tesis
- Ii Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- En El Caso El Quejoso Solicitó La Suspensión Para Los Efectos Siguientes
- Revisión Legitimación Para La Procedencia Del Recurso De Examen Previo Se Transcribe
- Que El Promovente Sea Parte Del Juicio De Garantías Y
- Efectos Precisos Que Deben Darse A La Suspensión
- Que Tales Actos Reclamados Sean Susceptibles De Suspenderse
- Que Se Lleve A Cabo Un Análisis Ponderado Del Caso Concreto Bajo La Apariencia Del Buen Derecho
- Además El Artículo Apartado B Fracción Iv Constitucional Establece
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Y Además La Parte Quejosa No Se Ubica En Dicho Supuesto
- Quintola Recurrente En Su Primero Y Segundo Agravios Aduce En Esencia Que
- En El Sexto Concepto De Agravio La Recurrente Aduce En Esencia Que
- A Consideración De Este Tribunal Colegiado Los Quejosos Sí Acreditaron Su Interés Suspensional
- Es Aplicable A Lo Anterior La Jurisprudencia Aj A Cuyo Texto Es
- Los Actos Que Reclamaron Los Amparistas En Su Escrito De Demanda Los Cuales Consistieron En
- Con La Finalidad De Demostrar Lo Anterior Se Estima Necesario Realizar Las Siguientes Precisiones
- En El Agravio Tercero La Recurrente Argumenta Que
- Los Motivos De Disenso Son Ineficaces Por Las Consideraciones Que En Seguida Se Expondrán
- Interés Social Y Disposiciones De Orden Público Su Apreciación Se Transcribe
- Suspensión Nociones De Orden Público Y De Interés Social Para Los Efectos De La Se Transcribe
- Es Estos Aspectos Tampoco Asiste La Razón A La Autoridad Recurrente
- Suspensión Se Transcribe
- Suspensión En El Incidente De No Pueden Resolverse Cuestiones De Fondo Se Transcribe
- Por Su Parte En El Cuarto Agravio Refiere Que
- En La Similar Línea Argumentativa En El Quinto Concepto De Agravio Refiere Que
- Los Argumentos Sintetizados Son Inatendibles
- Cuartoexistencia De Sic Contradicción De Criterios
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- A Inexistencia De Contradicción
- B Existencia De Contradicción
- Por Lo Anterior Se Satisface La Primera Hipótesis Para La Existencia De La Contradicción De Tesis
- Lo Anterior En Términos Del Artículo Fracción I De La Citada Ley Que En Lo Conducente Señala
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se