CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS

Fecha: 13-Ene-2023

Los Argumentos De Agravio En Estudio Son En Parte Infundados Y En Otra Ineficaces

"En principio debe tenerse en cuenta que la suspensión en el juicio de amparo participa de la naturaleza de las medidas cautelares, entendidas éstas como instrumentos provisionales que permiten conservar la materia del litigio y a la vez evitan que se causen daños graves o irreparables a las partes o a la sociedad durante la tramitación del asunto. Tiene como objeto preservar la materia del juicio y asegurar provisionalmente la situación jurídica, el derecho o el interés de que se trate, para evitar que el acto reclamado cause daños o perjuicios a la parte quejosa hasta tanto se decida sobre el derecho que pretende en el juicio.

"Al respecto, el artículo 107, fracción X, de la Constitución Federal, en su primer párrafo establece que los ‘actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis de la apariencia del buen derecho y del interés social.’

"Por tanto, a través de la suspensión se puede impedir la ejecución de determinados actos o efectos hasta tanto se resuelve en definitiva el expediente principal, o bien, tratándose de la suspensión provisional hasta tanto se dicta la interlocutoria de suspensión definitiva, a efecto de evitar daños o perjuicios irreparables al quejoso y conservar viva la materia del juicio, ponderando la apariencia del buen derecho y la posible afectación al interés social, cuyos aspectos se reiteran para efectos de la suspensión provisional en el artículo 138 de la Ley de Amparo, que establece: