CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS

Fecha: 13-Ene-2023

Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos

Este requisito, se colma cuando del estudio a las ejecutorias, se advierte que en la parte considerativa, los Tribunales Colegiados, con independencia de la conclusión alcanzada, sostuvieron razonamientos discrepantes para determinar que debía concederse o negarse la suspensión provisional contra los efectos y consecuencias de las disposiciones de las normas controvertidas en los juicios de amparo indirecto que dieron origen a los recursos de los que les correspondió conocer.