CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS

Fecha: 13-Ene-2023

Considerando

PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito es competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; así como 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en relación con el artículo 9 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, en razón de que se trata de una contradicción de criterios en materia administrativa, cuya especialidad corresponde a este Pleno de Circuito.

SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de la fracción III del artículo 227 de la Ley de Amparo, ya que se formuló por un Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

TERCERO.—Consideraciones de los criterios divergentes. Con la finalidad de establecer y determinar la existencia de la contradicción de criterios denunciada y, en su caso, fijar el criterio que debe predominar, se estima conveniente transcribir la parte relativa de las ejecutorias emitidas por los órganos colegiados contendientes.

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja QA. 32/2019 en la sesión de dieciséis de enero de dos mil diecinueve, determinó:

"CUARTO.—Para definir el tratamiento que deba darse a los agravios del inconforme, es necesario dar noticia de las consideraciones en que el juzgador de amparo apoyó la decisión de conceder la suspensión provisional.

"En principio, debe precisarse que la parte quejosa solicitó la suspensión de los actos reclamados para los siguientes efectos: