CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS

Fecha: 13-Ene-2023

Resultando

PRIMERO.—Denuncia. Mediante oficio sin número, recibido en la presidencia del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito el dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, el Magistrado Jorge Ojeda Velázquez, integrante del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito denunció la posible contradicción de criterios entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Quinto, Décimo Séptimo, Décimo Noveno y Vigésimo, de la propia materia y Circuito, al resolver los recursos de queja QA. 32/2019, QA. 31/2019, QA. 9/2019, QA. 38/2019, QA. 305/2018, QA. 289/2018, QA. 19/2019, QA. 14/2019, QA. 18/2019, QA. 262/2018, QA. 28/2019, QA. 11/2019, QA. 21/2019, QA. 18/2019 y QA. 16/2019, respectivamente.

SEGUNDO.—Admisión y trámite. El veinte de febrero del año en cita, el Magistrado presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió a trámite la denuncia de contradicción y la registró con el número PC01.I.A.04/2019.C.; por lo que requirió a los tribunales contendientes la remisión de los archivos digitales de las ejecutorias emitidas, e informaran si continuaban vigentes los criterios asumidos.

En respuesta a lo solicitado, los tribunales aludidos informaron a la presidencia de este Pleno en Materia Administrativa que los criterios sustentados en los recursos de queja QA. 32/2019, QA. 31/2019, QA. 9/2019, QA. 38/2019, QA. 305/2018, QA. 289/2018, QA. 19/2019, QA. 14/2019, QA. 18/2019, QA. 262/2018, QA. 28/2019, QA. 11/2019, QA. 21/2019, QA. 18/2019 y QA. 16/2019, de sus índices, no han sido modificados ni abandonados; asimismo, dichos órganos judiciales remitieron sendos archivos digitales que contienen las decisiones asumidas por cada uno de ellos.

Por su parte, mediante oficio DGCCST/X/100/03/2019 de veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó al secretario de Acuerdos del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, que de la consulta al sistema de seguimiento de contradicciones de tesis (ahora contradicción de criterios) pendientes de resolver en ese Alto Tribunal, así como de la revisión de los acuerdos de admisión de denuncias de contradicción, se desprendía que se encontraban radicadas en el Pleno del Máximo Tribunal, las contradicciones identificadas con los números 465/2018, 32/2019 y 59/2019, cuyo tema a dilucidar es: "Suspensión. Determinar si procede otorgarla en contra del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, el Presupuesto de Egresos de la Federación.", que se encuentra estrechamente relacionado con el diverso: "Determinar si procede conceder la suspensión provisional cuando el acto reclamado en un juicio de amparo indirecto lo sea la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos."

CUARTO.—Aplazamiento del dictado de la resolución. Atento a la comunicación señalada, se aplazó el dictado de la resolución en la presente contradicción de criterios, hasta tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolviera las contradicciones ante ella radicadas, a fin de evitar la posible emisión de fallos contradictorios.

En acuerdo de doce de julio de dos mil veintiuno, el Magistrado presidente de este Pleno de Circuito, hizo constar que prevalecía la situación de aplazamiento en el dictado de la resolución en el presente expediente, atento a que se encontraba pendiente de resolver una de las contradicciones de criterios radicadas ante el Alto Tribunal de la Nación (CT. 59/2019), tomando en cuenta que las diversas, CT. 465/2018 se declaró inexistente el seis de mayo de dos mil veinte y la CT. 32/2019 se declaró sin materia el catorce de octubre del año en comento.

QUINTO.—Levantamiento de aplazamiento. Atento al estado procesal que guardan los autos y al constituir un hecho notorio que la contradicción de criterios 59/2019, continúa sin resolverse, según se observó de la página electrónica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al resultar necesario establecer un criterio sobre la temática de la presente contradicción, en auto de veintiuno de abril de dos mil veintidós, se ordenó levantar la suspensión en este asunto, a fin de continuar con su tramitación.

SEXTO.—Turno. Mediante proveído de veinte de septiembre de dos mil veintidós, se turnó el asunto al suscrito Magistrado Alfredo Enrique Báez López, integrante del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para que formulara el proyecto de resolución; y,