CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS
Fecha: 13-Ene-2023
Resultando
PRIMERO.—Denuncia. Mediante oficio sin número, recibido en la presidencia del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito el dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, el Magistrado Jorge Ojeda Velázquez, integrante del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito denunció la posible contradicción de criterios entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Quinto, Décimo Séptimo, Décimo Noveno y Vigésimo, de la propia materia y Circuito, al resolver los recursos de queja QA. 32/2019, QA. 31/2019, QA. 9/2019, QA. 38/2019, QA. 305/2018, QA. 289/2018, QA. 19/2019, QA. 14/2019, QA. 18/2019, QA. 262/2018, QA. 28/2019, QA. 11/2019, QA. 21/2019, QA. 18/2019 y QA. 16/2019, respectivamente.
SEGUNDO.—Admisión y trámite. El veinte de febrero del año en cita, el Magistrado presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió a trámite la denuncia de contradicción y la registró con el número PC01.I.A.04/2019.C.; por lo que requirió a los tribunales contendientes la remisión de los archivos digitales de las ejecutorias emitidas, e informaran si continuaban vigentes los criterios asumidos.
En respuesta a lo solicitado, los tribunales aludidos informaron a la presidencia de este Pleno en Materia Administrativa que los criterios sustentados en los recursos de queja QA. 32/2019, QA. 31/2019, QA. 9/2019, QA. 38/2019, QA. 305/2018, QA. 289/2018, QA. 19/2019, QA. 14/2019, QA. 18/2019, QA. 262/2018, QA. 28/2019, QA. 11/2019, QA. 21/2019, QA. 18/2019 y QA. 16/2019, de sus índices, no han sido modificados ni abandonados; asimismo, dichos órganos judiciales remitieron sendos archivos digitales que contienen las decisiones asumidas por cada uno de ellos.
Por su parte, mediante oficio DGCCST/X/100/03/2019 de veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó al secretario de Acuerdos del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, que de la consulta al sistema de seguimiento de contradicciones de tesis (ahora contradicción de criterios) pendientes de resolver en ese Alto Tribunal, así como de la revisión de los acuerdos de admisión de denuncias de contradicción, se desprendía que se encontraban radicadas en el Pleno del Máximo Tribunal, las contradicciones identificadas con los números 465/2018, 32/2019 y 59/2019, cuyo tema a dilucidar es: "Suspensión. Determinar si procede otorgarla en contra del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, el Presupuesto de Egresos de la Federación.", que se encuentra estrechamente relacionado con el diverso: "Determinar si procede conceder la suspensión provisional cuando el acto reclamado en un juicio de amparo indirecto lo sea la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos."
CUARTO.—Aplazamiento del dictado de la resolución. Atento a la comunicación señalada, se aplazó el dictado de la resolución en la presente contradicción de criterios, hasta tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolviera las contradicciones ante ella radicadas, a fin de evitar la posible emisión de fallos contradictorios.
En acuerdo de doce de julio de dos mil veintiuno, el Magistrado presidente de este Pleno de Circuito, hizo constar que prevalecía la situación de aplazamiento en el dictado de la resolución en el presente expediente, atento a que se encontraba pendiente de resolver una de las contradicciones de criterios radicadas ante el Alto Tribunal de la Nación (CT. 59/2019), tomando en cuenta que las diversas, CT. 465/2018 se declaró inexistente el seis de mayo de dos mil veinte y la CT. 32/2019 se declaró sin materia el catorce de octubre del año en comento.
QUINTO.—Levantamiento de aplazamiento. Atento al estado procesal que guardan los autos y al constituir un hecho notorio que la contradicción de criterios 59/2019, continúa sin resolverse, según se observó de la página electrónica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al resultar necesario establecer un criterio sobre la temática de la presente contradicción, en auto de veintiuno de abril de dos mil veintidós, se ordenó levantar la suspensión en este asunto, a fin de continuar con su tramitación.
SEXTO.—Turno. Mediante proveído de veinte de septiembre de dos mil veintidós, se turnó el asunto al suscrito Magistrado Alfredo Enrique Báez López, integrante del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para que formulara el proyecto de resolución; y,
- Resultando
- Considerando
- Se Transcribe
- Artículo Se Transcribe
- Conceptos De Violación Estudio Innecesario De Los Se Transcribe
- Para Ello La Suspensión Definitiva Deberá Otorgarse Para Los Siguientes Efectos
- Por Ende Solicita Sea Revocado El Acuerdo Recurrido
- Lo Anterior Tiene Apoyo En La Jurisprudencia Aj A Cuyos Rubro Y Texto Son
- Primero Se Transcribe
- Actos De Inminente Realización Se Transcribe
- Actos Futuros Se Transcribe
- Del Precepto Legal Invocado Se Advierte Que
- A Las Percepciones Ordinarias Incluyen La Totalidad De Los Elementos Fijos De La Remuneración
- Por Tanto Son Infundados Los Argumentos En Estudio
- Suspensión Nociones De Orden Público Y De Interés Social Para Los Efectos De La
- Es Estos Aspectos Tampoco Asiste Razón A La Autoridad Recurrente
- Así Las Cosas Deben Declararse Infundados Los Argumentos Que Se Analizan
- Dichos Argumentos Devienen Inoperantes Como A Sic Se Explica A Continuación
- Los Argumentos Sintetizados Son Infundados Por Los Motivos Que Se Exponen A Continuación
- Sic Argumentos Sintetizados Son Infundados Por Los Motivos Que Se Exponen A Continuación
- En Ese Sentido Lo Que Procede Es Declarar Infundado El Presente Recurso De Queja
- A De Las Cámaras De Diputados Y Senadores Del Congreso De La Unión
- C Del Director General De Administración De La Comisión Federal De Competencia Económica
- Esta Decisión Se Sustentó En Los Razonamientos Siguientes
- La Parte Quejosa Solicitó La Medida Suspensional
- No Se Contravenían Las Disposiciones De Orden Público Ni Se Causaba Perjuicio Al Interés Social
- Para Explicar La Inoperancia De La Aludida Pretensión Se Tiene En Cuenta Lo Siguiente
- Sin Que Asista Razón A La Recurrente Cuando Aduce Lo Siguiente
- Séptimoestudio Del Caso
- Efectos Restitutorios De La Medida Cautelar
- Respecto De Actos Consumados No Procede La Suspensión
- La Medida Cautelar Privilegia El Interés Particular Sobre El Colectivo
- Los Argumentos Son Infundados
- I Naturaleza De La Suspensión De Los Actos Reclamados En Un Juicio De Amparo
- Ii Requisitos Para El Otorgamiento De La Medida Cautelar
- Son Infundados Esos Argumentos
- De Ahí Que No Exista Base Para Determinar Que Se Está Frente A Actos Futuros E Inciertos
- Sin Embargo Esa Garantía Sólo Opera Cuando Se Causa Daño O Perjuicio A Un Tercero
- Resultan Desacertados Tales Argumentos
- Los Argumentos De Agravio En Estudio Son En Parte Infundados Y En Otra Ineficaces
- Suspensión Del Acto Reclamado Concepto De Orden Público Para Los Efectos De La Se Transcribe
- En Forma Esencial Argumenta La Autoridad Recurrente Que
- Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- Al Respecto Este Tribunal Colegiado Estima Que
- En Consecuencia Procede Declarar Infundado El Recurso
- Lo Anterior Resulta Infundado
- Le Asiste El Calificativo De Infundado En Parte E Inoperante A Lo Anterior
- B La Previsión De Los Requisitos Necesarios Para Ocupar El Cargo
- De Ahí Lo Infundado Del Agravio En Estudio
- Lo Anterior Resulta Infundado En Parte E Inoperante En Otra
- En Torno A Lo Referido Se Invocan Las Siguientes Tesis
- Ii Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- En El Caso El Quejoso Solicitó La Suspensión Para Los Efectos Siguientes
- Revisión Legitimación Para La Procedencia Del Recurso De Examen Previo Se Transcribe
- Que El Promovente Sea Parte Del Juicio De Garantías Y
- Efectos Precisos Que Deben Darse A La Suspensión
- Que Tales Actos Reclamados Sean Susceptibles De Suspenderse
- Que Se Lleve A Cabo Un Análisis Ponderado Del Caso Concreto Bajo La Apariencia Del Buen Derecho
- Además El Artículo Apartado B Fracción Iv Constitucional Establece
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Y Además La Parte Quejosa No Se Ubica En Dicho Supuesto
- Quintola Recurrente En Su Primero Y Segundo Agravios Aduce En Esencia Que
- En El Sexto Concepto De Agravio La Recurrente Aduce En Esencia Que
- A Consideración De Este Tribunal Colegiado Los Quejosos Sí Acreditaron Su Interés Suspensional
- Es Aplicable A Lo Anterior La Jurisprudencia Aj A Cuyo Texto Es
- Los Actos Que Reclamaron Los Amparistas En Su Escrito De Demanda Los Cuales Consistieron En
- Con La Finalidad De Demostrar Lo Anterior Se Estima Necesario Realizar Las Siguientes Precisiones
- En El Agravio Tercero La Recurrente Argumenta Que
- Los Motivos De Disenso Son Ineficaces Por Las Consideraciones Que En Seguida Se Expondrán
- Interés Social Y Disposiciones De Orden Público Su Apreciación Se Transcribe
- Suspensión Nociones De Orden Público Y De Interés Social Para Los Efectos De La Se Transcribe
- Es Estos Aspectos Tampoco Asiste La Razón A La Autoridad Recurrente
- Suspensión Se Transcribe
- Suspensión En El Incidente De No Pueden Resolverse Cuestiones De Fondo Se Transcribe
- Por Su Parte En El Cuarto Agravio Refiere Que
- En La Similar Línea Argumentativa En El Quinto Concepto De Agravio Refiere Que
- Los Argumentos Sintetizados Son Inatendibles
- Cuartoexistencia De Sic Contradicción De Criterios
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- A Inexistencia De Contradicción
- B Existencia De Contradicción
- Por Lo Anterior Se Satisface La Primera Hipótesis Para La Existencia De La Contradicción De Tesis
- Lo Anterior En Términos Del Artículo Fracción I De La Citada Ley Que En Lo Conducente Señala
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se