CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS

Fecha: 13-Ene-2023

Lo Anterior Tiene Apoyo En La Jurisprudencia Aj A Cuyos Rubro Y Texto Son

"‘INTERÉS LEGÍTIMO. PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 131 DE LA LEY DE AMPARO, BASTA QUE EL QUEJOSO LO DEMUESTRE DE MANERA INDICIARIA.’ (se transcribe)

"De esta manera es infundado el motivo de agravio enderezado por el recurrente en el sentido de que el quejoso no acreditó su interés suspensional, ya que contrario a lo aducido por la inconforme, cumple con las condiciones necesarias para ello, puesto que si el objeto de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos es regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de los Poderes de la Unión, basta que la parte quejosa acredite ser miembro activo de alguno de ellos o, en su caso, de un órgano dotado de autonomía constitucional.

"Lo anterior es así, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, que dispone: