CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS
Fecha: 13-Ene-2023
Ii Requisitos Para El Otorgamiento De La Medida Cautelar
"Sobre el particular debe decirse que, en congruencia con el artículo 107 constitucional, en los numerales 128, 129, 138 y 139 de la Ley de Amparo vigente, se establecen los requisitos mínimos para conceder la suspensión del acto reclamado en una demanda de amparo, precepto que se relaciona con lo dispuesto en los artículos 132 y 135 de la propia ley, según la naturaleza del acto reclamado.
"En este sentido, para resolver sobre la suspensión, el juzgador debe analizar, primero, si son ciertos los actos reclamados o los efectos y consecuencias combatidos; segundo, si la naturaleza de esos actos permite su paralización; tercero, si se satisfacen las exigencias previstas por los numerales 128, 138 y 139 de la Ley de Amparo vigente, ponderando la apariencia del buen derecho y la no afectación del interés social y, por último, determinar si procede exigir alguna garantía para que surta efectos la medida cautelar.
"En el caso de que la parte quejosa aduzca un interés legítimo, de conformidad con el artículo 131 de la ley, el órgano jurisdiccional concederá la suspensión cuando el quejoso acredite el daño inminente e irreparable a su pretensión y, en caso de que la niegue, debe justificar el interés social en su otorgamiento.
"En ningún caso, el otorgamiento de la medida cautelar podrá tener por efecto modificar o restringir derechos, ni constituir aquellos que no haya tenido la parte quejosa antes de la presentación de la demanda.
"Establecido el marco normativo anterior, enseguida se analizan los agravios hechos valer en el apartado denominado: ‘Argumentos relativos a la improcedencia de la suspensión provisional, por lo que hace a los demás actos que deriven de la aplicación de la ley de remuneraciones’.
"La recurrente expresa que el otorgamiento de la suspensión provisional implica que la materia de la suspensión se trata de un acto futuro de realización incierta.
"Lo anterior, porque el tema atinente a la no reducción de las remuneraciones de la parte quejosa es un acto del cual no se tiene certeza de su existencia, pues es un acto futuro e incierto.
"Que en el caso, la emisora del acuerdo recurrido debió dilucidar si el acto reclamado por el cual se concedió la suspensión es cierto y ejecutable.
"Además, refiere que la concesión (sic) de la medida cautelar se contravienen disposiciones de orden público e interés social, porque el artículo 1o. de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, es reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Federal, la cual tiene por objeto regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de los Poderes de la Unión y todos los demás entes públicos federales incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional.
"Indica que la ley cuestionada es un instrumento de disposiciones establecidas en la Constitución Federal, de ahí que su desconocimiento o suspensión implica desconocimiento de la misma.
"Por ende, refiere que la medida suspensional no era procedente otorgarla al contravenirse disposiciones de orden público e interés social, porque el ordenamiento impugnado está encaminado a satisfacer necesidades colectivas que sobrepasan los intereses particulares y, por ello, en el caso se actualiza lo previsto en los artículos 128, fracción II y 129 de la Ley de Amparo.
"Sostiene que el legislador estableció que no es procedente concederse la suspensión definitiva, cuando la realización o ejecución de los actos reclamados afecte gravemente a la sociedad, por tratarse de actos que producirían un perjuicio a la salud, economía, ambiente o permiten la realización de actividades ilícitas constitutivas de delitos, por ello, si la ley reclamada instrumenta los límites bajo los cuales deben ser fijadas las remuneraciones de los servidores públicos, esto pone en evidencia que de concederse la suspensión se ocasiona un perjuicio a la sociedad, al producir afectación al erario dada la insuficiencia presupuestaria que se generaría.
"Finalmente, se aduce que la medida suspensional otorgada al quejoso, sin haber fijado una garantía es ilegal, porque al erario federal se le causan daños que debieron ser garantizados en términos del artículo 132 de la Ley de Amparo.
"Lo anterior, porque los efectos de la medida cautelar se traducen en que se le deje de retener el impuesto sobre la renta por el concepto de seguro de separación individualizado, como lo prevé el artículo 6 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, lo que se traduce en que de resultar desfavorable la sentencia dictada en el juicio de amparo, la quejosa debe enterar el impuesto correspondiente que omitió pagar, desde que le concedió la medida cautelar, y por esta razón sí era menester fijar garantía a favor del erario federal.
"Así, refiere que la media (sic) suspensional otorgada al quejoso sin fijar garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que en su caso se causen al Estado, era necesario atender a lo previsto en el artículo 132 de la Ley de Amparo.
- Resultando
- Considerando
- Se Transcribe
- Artículo Se Transcribe
- Conceptos De Violación Estudio Innecesario De Los Se Transcribe
- Para Ello La Suspensión Definitiva Deberá Otorgarse Para Los Siguientes Efectos
- Por Ende Solicita Sea Revocado El Acuerdo Recurrido
- Lo Anterior Tiene Apoyo En La Jurisprudencia Aj A Cuyos Rubro Y Texto Son
- Primero Se Transcribe
- Actos De Inminente Realización Se Transcribe
- Actos Futuros Se Transcribe
- Del Precepto Legal Invocado Se Advierte Que
- A Las Percepciones Ordinarias Incluyen La Totalidad De Los Elementos Fijos De La Remuneración
- Por Tanto Son Infundados Los Argumentos En Estudio
- Suspensión Nociones De Orden Público Y De Interés Social Para Los Efectos De La
- Es Estos Aspectos Tampoco Asiste Razón A La Autoridad Recurrente
- Así Las Cosas Deben Declararse Infundados Los Argumentos Que Se Analizan
- Dichos Argumentos Devienen Inoperantes Como A Sic Se Explica A Continuación
- Los Argumentos Sintetizados Son Infundados Por Los Motivos Que Se Exponen A Continuación
- Sic Argumentos Sintetizados Son Infundados Por Los Motivos Que Se Exponen A Continuación
- En Ese Sentido Lo Que Procede Es Declarar Infundado El Presente Recurso De Queja
- A De Las Cámaras De Diputados Y Senadores Del Congreso De La Unión
- C Del Director General De Administración De La Comisión Federal De Competencia Económica
- Esta Decisión Se Sustentó En Los Razonamientos Siguientes
- La Parte Quejosa Solicitó La Medida Suspensional
- No Se Contravenían Las Disposiciones De Orden Público Ni Se Causaba Perjuicio Al Interés Social
- Para Explicar La Inoperancia De La Aludida Pretensión Se Tiene En Cuenta Lo Siguiente
- Sin Que Asista Razón A La Recurrente Cuando Aduce Lo Siguiente
- Séptimoestudio Del Caso
- Efectos Restitutorios De La Medida Cautelar
- Respecto De Actos Consumados No Procede La Suspensión
- La Medida Cautelar Privilegia El Interés Particular Sobre El Colectivo
- Los Argumentos Son Infundados
- I Naturaleza De La Suspensión De Los Actos Reclamados En Un Juicio De Amparo
- Ii Requisitos Para El Otorgamiento De La Medida Cautelar
- Son Infundados Esos Argumentos
- De Ahí Que No Exista Base Para Determinar Que Se Está Frente A Actos Futuros E Inciertos
- Sin Embargo Esa Garantía Sólo Opera Cuando Se Causa Daño O Perjuicio A Un Tercero
- Resultan Desacertados Tales Argumentos
- Los Argumentos De Agravio En Estudio Son En Parte Infundados Y En Otra Ineficaces
- Suspensión Del Acto Reclamado Concepto De Orden Público Para Los Efectos De La Se Transcribe
- En Forma Esencial Argumenta La Autoridad Recurrente Que
- Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- Al Respecto Este Tribunal Colegiado Estima Que
- En Consecuencia Procede Declarar Infundado El Recurso
- Lo Anterior Resulta Infundado
- Le Asiste El Calificativo De Infundado En Parte E Inoperante A Lo Anterior
- B La Previsión De Los Requisitos Necesarios Para Ocupar El Cargo
- De Ahí Lo Infundado Del Agravio En Estudio
- Lo Anterior Resulta Infundado En Parte E Inoperante En Otra
- En Torno A Lo Referido Se Invocan Las Siguientes Tesis
- Ii Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- En El Caso El Quejoso Solicitó La Suspensión Para Los Efectos Siguientes
- Revisión Legitimación Para La Procedencia Del Recurso De Examen Previo Se Transcribe
- Que El Promovente Sea Parte Del Juicio De Garantías Y
- Efectos Precisos Que Deben Darse A La Suspensión
- Que Tales Actos Reclamados Sean Susceptibles De Suspenderse
- Que Se Lleve A Cabo Un Análisis Ponderado Del Caso Concreto Bajo La Apariencia Del Buen Derecho
- Además El Artículo Apartado B Fracción Iv Constitucional Establece
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Y Además La Parte Quejosa No Se Ubica En Dicho Supuesto
- Quintola Recurrente En Su Primero Y Segundo Agravios Aduce En Esencia Que
- En El Sexto Concepto De Agravio La Recurrente Aduce En Esencia Que
- A Consideración De Este Tribunal Colegiado Los Quejosos Sí Acreditaron Su Interés Suspensional
- Es Aplicable A Lo Anterior La Jurisprudencia Aj A Cuyo Texto Es
- Los Actos Que Reclamaron Los Amparistas En Su Escrito De Demanda Los Cuales Consistieron En
- Con La Finalidad De Demostrar Lo Anterior Se Estima Necesario Realizar Las Siguientes Precisiones
- En El Agravio Tercero La Recurrente Argumenta Que
- Los Motivos De Disenso Son Ineficaces Por Las Consideraciones Que En Seguida Se Expondrán
- Interés Social Y Disposiciones De Orden Público Su Apreciación Se Transcribe
- Suspensión Nociones De Orden Público Y De Interés Social Para Los Efectos De La Se Transcribe
- Es Estos Aspectos Tampoco Asiste La Razón A La Autoridad Recurrente
- Suspensión Se Transcribe
- Suspensión En El Incidente De No Pueden Resolverse Cuestiones De Fondo Se Transcribe
- Por Su Parte En El Cuarto Agravio Refiere Que
- En La Similar Línea Argumentativa En El Quinto Concepto De Agravio Refiere Que
- Los Argumentos Sintetizados Son Inatendibles
- Cuartoexistencia De Sic Contradicción De Criterios
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- A Inexistencia De Contradicción
- B Existencia De Contradicción
- Por Lo Anterior Se Satisface La Primera Hipótesis Para La Existencia De La Contradicción De Tesis
- Lo Anterior En Términos Del Artículo Fracción I De La Citada Ley Que En Lo Conducente Señala
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se