CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS
Fecha: 13-Ene-2023
Lo Anterior Resulta Infundado
"En principio, convine (sic) precisar que contrario a lo que refiere la recurrente, el auto por el que se provee la suspensión provisional, no es el momento idóneo para definir la naturaleza autoaplicativa o heteroaplicativa de las leyes reclamadas.
"Resulta aplicable a lo anterior, por las razones en ella expuestas la jurisprudencia 1a./J. 32/20052, de la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal, de rubro y texto siguientes:
"‘AMPARO CONTRA LEYES. NO SE ACTUALIZA UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA PARA DESECHAR LA DEMANDA, SI PARA ESTABLECER LA NATURALEZA HETEROAPLICATIVA O AUTOAPLICATIVA DE AQUÉLLAS EL JUEZ DE DISTRITO REQUIERE HACER CONSIDERACIONES INTERPRETATIVAS, PROPIAS DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.’ (se transcribe)
"Entonces, como en el caso se reclamaron las normas impugnadas en su carácter de autoaplicativas; y como se precisó en el auto en que se provee sobre la suspensión provisional, no es el momento adecuado para definir si éstas son de naturaleza autoaplicativa o heteroaplicativa; de ahí que resulte infundado lo propuesto por la autoridad recurrente en ese sentido.
"Máxime que no debe desconocerse que la acción constitucional, como lo precisó el Juez del conocimiento, tiene como propósito fundamental cuestionar la constitucionalidad de normas que, en su inmediata ejecución y en tanto omiten salvar la situación que rige en términos de los artículos 17, 94 y 100, constitucionales, que inciden en la independencia del Poder Judicial de la Federación, desde su entrada en vigor, afecta a los peticionarios de amparo, por ser sujetos o destinatarios de las normas impugnadas (al tratarse de miembros del Poder Judicial Federal).
"En esas condiciones, como no se está en el momento adecuado para, mediante un análisis exhaustivo de todos los supuestos del sistema, establecer si las normas reclamadas que lo conforman requieren de la actualización que medie a través de un diverso acto de autoridad para que concrete una vinculación con la parte quejosa, y además, al emitir la norma el legislador omitió considerar la situación especial que guardan los sujetos a que alude el artículo 100 de la Carta Magna, no puede establecerse válidamente que las consecuencias de las normas reclamadas, son actos futuros de realización incierta, pues la vinculación que expresamente genera la norma con su sola entrada en vigor, derivada de la omisión del mandato constitucional referido, pone en evidencia que los peticionarios de amparo, son destinatarios de la misma y que con motivo de su vigencia, incide en su esfera de derechos.
"Aunado a lo anterior, en relación al concepto de los actos reclamados inminentes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que sí resultan susceptibles de admitir suspensión.
"Así, los actos inminentes deben entenderse como aquellos que aunque no existen al momento de promoverse la demanda de amparo, por ser consecuencia rigurosa de los existentes, amenazan de modo tan efectivo como éstos, los derechos que, como violados, señalaron los quejosos, en su demanda de amparo.
"De manera que basta que los gobernados se ubiquen dentro del supuesto normativo, para establecer que tarde o temprano, los efectos de la norma se materializarán; y es precisamente aquí donde encuentra su teleología la suspensión de los actos reclamados.
"Es aplicable la tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto: "‘ACTOS DE INMINENTE REALIZACIÓN.’ (se transcribe)
"Igualmente, resulta ilustrativa sobre el tema la tesis sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dice:
- Resultando
- Considerando
- Se Transcribe
- Artículo Se Transcribe
- Conceptos De Violación Estudio Innecesario De Los Se Transcribe
- Para Ello La Suspensión Definitiva Deberá Otorgarse Para Los Siguientes Efectos
- Por Ende Solicita Sea Revocado El Acuerdo Recurrido
- Lo Anterior Tiene Apoyo En La Jurisprudencia Aj A Cuyos Rubro Y Texto Son
- Primero Se Transcribe
- Actos De Inminente Realización Se Transcribe
- Actos Futuros Se Transcribe
- Del Precepto Legal Invocado Se Advierte Que
- A Las Percepciones Ordinarias Incluyen La Totalidad De Los Elementos Fijos De La Remuneración
- Por Tanto Son Infundados Los Argumentos En Estudio
- Suspensión Nociones De Orden Público Y De Interés Social Para Los Efectos De La
- Es Estos Aspectos Tampoco Asiste Razón A La Autoridad Recurrente
- Así Las Cosas Deben Declararse Infundados Los Argumentos Que Se Analizan
- Dichos Argumentos Devienen Inoperantes Como A Sic Se Explica A Continuación
- Los Argumentos Sintetizados Son Infundados Por Los Motivos Que Se Exponen A Continuación
- Sic Argumentos Sintetizados Son Infundados Por Los Motivos Que Se Exponen A Continuación
- En Ese Sentido Lo Que Procede Es Declarar Infundado El Presente Recurso De Queja
- A De Las Cámaras De Diputados Y Senadores Del Congreso De La Unión
- C Del Director General De Administración De La Comisión Federal De Competencia Económica
- Esta Decisión Se Sustentó En Los Razonamientos Siguientes
- La Parte Quejosa Solicitó La Medida Suspensional
- No Se Contravenían Las Disposiciones De Orden Público Ni Se Causaba Perjuicio Al Interés Social
- Para Explicar La Inoperancia De La Aludida Pretensión Se Tiene En Cuenta Lo Siguiente
- Sin Que Asista Razón A La Recurrente Cuando Aduce Lo Siguiente
- Séptimoestudio Del Caso
- Efectos Restitutorios De La Medida Cautelar
- Respecto De Actos Consumados No Procede La Suspensión
- La Medida Cautelar Privilegia El Interés Particular Sobre El Colectivo
- Los Argumentos Son Infundados
- I Naturaleza De La Suspensión De Los Actos Reclamados En Un Juicio De Amparo
- Ii Requisitos Para El Otorgamiento De La Medida Cautelar
- Son Infundados Esos Argumentos
- De Ahí Que No Exista Base Para Determinar Que Se Está Frente A Actos Futuros E Inciertos
- Sin Embargo Esa Garantía Sólo Opera Cuando Se Causa Daño O Perjuicio A Un Tercero
- Resultan Desacertados Tales Argumentos
- Los Argumentos De Agravio En Estudio Son En Parte Infundados Y En Otra Ineficaces
- Suspensión Del Acto Reclamado Concepto De Orden Público Para Los Efectos De La Se Transcribe
- En Forma Esencial Argumenta La Autoridad Recurrente Que
- Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- Al Respecto Este Tribunal Colegiado Estima Que
- En Consecuencia Procede Declarar Infundado El Recurso
- Lo Anterior Resulta Infundado
- Le Asiste El Calificativo De Infundado En Parte E Inoperante A Lo Anterior
- B La Previsión De Los Requisitos Necesarios Para Ocupar El Cargo
- De Ahí Lo Infundado Del Agravio En Estudio
- Lo Anterior Resulta Infundado En Parte E Inoperante En Otra
- En Torno A Lo Referido Se Invocan Las Siguientes Tesis
- Ii Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- En El Caso El Quejoso Solicitó La Suspensión Para Los Efectos Siguientes
- Revisión Legitimación Para La Procedencia Del Recurso De Examen Previo Se Transcribe
- Que El Promovente Sea Parte Del Juicio De Garantías Y
- Efectos Precisos Que Deben Darse A La Suspensión
- Que Tales Actos Reclamados Sean Susceptibles De Suspenderse
- Que Se Lleve A Cabo Un Análisis Ponderado Del Caso Concreto Bajo La Apariencia Del Buen Derecho
- Además El Artículo Apartado B Fracción Iv Constitucional Establece
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Y Además La Parte Quejosa No Se Ubica En Dicho Supuesto
- Quintola Recurrente En Su Primero Y Segundo Agravios Aduce En Esencia Que
- En El Sexto Concepto De Agravio La Recurrente Aduce En Esencia Que
- A Consideración De Este Tribunal Colegiado Los Quejosos Sí Acreditaron Su Interés Suspensional
- Es Aplicable A Lo Anterior La Jurisprudencia Aj A Cuyo Texto Es
- Los Actos Que Reclamaron Los Amparistas En Su Escrito De Demanda Los Cuales Consistieron En
- Con La Finalidad De Demostrar Lo Anterior Se Estima Necesario Realizar Las Siguientes Precisiones
- En El Agravio Tercero La Recurrente Argumenta Que
- Los Motivos De Disenso Son Ineficaces Por Las Consideraciones Que En Seguida Se Expondrán
- Interés Social Y Disposiciones De Orden Público Su Apreciación Se Transcribe
- Suspensión Nociones De Orden Público Y De Interés Social Para Los Efectos De La Se Transcribe
- Es Estos Aspectos Tampoco Asiste La Razón A La Autoridad Recurrente
- Suspensión Se Transcribe
- Suspensión En El Incidente De No Pueden Resolverse Cuestiones De Fondo Se Transcribe
- Por Su Parte En El Cuarto Agravio Refiere Que
- En La Similar Línea Argumentativa En El Quinto Concepto De Agravio Refiere Que
- Los Argumentos Sintetizados Son Inatendibles
- Cuartoexistencia De Sic Contradicción De Criterios
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- A Inexistencia De Contradicción
- B Existencia De Contradicción
- Por Lo Anterior Se Satisface La Primera Hipótesis Para La Existencia De La Contradicción De Tesis
- Lo Anterior En Términos Del Artículo Fracción I De La Citada Ley Que En Lo Conducente Señala
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se