CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS

Fecha: 13-Ene-2023

Esta Decisión Se Sustentó En Los Razonamientos Siguientes

"• Se tenía por presuntivamente cierto el acto reclamado, pues la quejosa acreditó el acto de aplicación del artículo 6, fracción III, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en la reducción del concepto ********** ********** ********** ********** ********** **********. Que anexó impresiones de recibos digitales de nómina de septiembre, octubre y noviembre de este año, lo que, adminiculado con los antecedentes narrados por la quejosa bajo protesta de decir verdad, en concreto, con lo manifestado en el sentido de que recibió un correo electrónico en el que se le informó que se le realizaría un descuento con motivo de lo ordenado en dicho precepto.

"• La naturaleza de las normas reclamadas era susceptible de paralizarse, porque tenía efectos y consecuencias de carácter positivo.