CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS

Fecha: 13-Ene-2023

I Naturaleza De La Suspensión De Los Actos Reclamados En Un Juicio De Amparo

"La suspensión de los actos reclamados es una providencia cautelar en los procedimientos de amparo, de carácter meramente instrumental, que tiene como finalidad preservar la materia del juicio de garantías y, cuyo contenido reviste la forma de un mandato asegurador del cumplimiento y la ejecución de otra providencia principal que pudiere ordenar la anulación de la conducta prevista, positiva o negativa, de una autoridad pública, haciendo cesar temporalmente sus efectos obligatorios mientras se resuelve la controversia constitucional.

"El objeto primordial de esta providencia cautelar, es mantener viva la materia del juicio constitucional, impidiendo que el acto que lo motiva, al consumarse irreparablemente, haga ilusoria para el agraviado la protección de la Justicia Federal, evitándole los perjuicios que la ejecución del acto que reclama pudiera ocasionarle durante el tiempo que tome la tramitación del juicio; así, por virtud de la suspensión, el acto que se reclama queda en suspenso, mientras se decide si es violatorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. "En este sentido, del artículo 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según el texto aplicable a este asunto, así como de los artículos 125, 128, 129, 138 y 139 de la Ley de Amparo, se desprende que la suspensión se estima como un medio más de protección que dentro del procedimiento del amparo, concede la ley a los gobernados; de modo que el Juez de Distrito, antes de estudiar a fondo el caso que se somete a su consideración, de recibir alguna prueba, de saber de modo cierto si existe una violación constitucional, tiene la facultad para suspender la ejecución del acto reclamado si se dan los supuestos legales.

"Por otra parte, cabe destacar que la suspensión en el juicio de amparo tiene por objeto evitar la ejecución de ciertos actos o la producción de ciertos efectos y, que al resolverse sobre ella, no puedan abordarse cuestiones propias del fondo del asunto, aunque a través de ella puedan anticiparse, cuando la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora lo justifique, ciertos efectos que serían propios de la sentencia en el expediente principal.

"En este contexto, es válido afirmar que la suspensión de los actos reclamados participa de la naturaleza de una medida cautelar, cuyos presupuestos son: la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, lo que implica que para conceder la suspensión de la ejecución del acto o resolución reclamados, se requiere que, acreditada la existencia de los mismos, dichos actos o resoluciones causen una afectación o perjuicio a la esfera jurídica del solicitante de la medida, ya que de lo contrario, no se justificaría la adopción de tal medida en el juicio de amparo, pues debe recordarse que su finalidad última es preservar la materia del amparo, impidiendo que el acto que lo motiva, al consumarse irreparablemente, haga ilusoria para el agraviado la protección de la Justicia Federal, evitándole los perjuicios que la ejecución del acto que reclama pudiera ocasionarle durante el tiempo que tome la tramitación del juicio.

"Por tal motivo, al resolver sobre la suspensión debe verificarse la existencia del derecho cuya preservación se pretende obtener a través de la suspensión del acto reclamado, ya que siendo el objeto de esa medida cautelar conservar derechos y no constituir prerrogativas a favor de los gobernados, el presupuesto lógico del que debe partir el análisis de procedencia de la suspensión debe ser, precisamente, el acreditamiento de que el derecho afectado por el acto de autoridad que se reclama, se ubica dentro de la esfera jurídica del peticionario del amparo, pues de lo contrario, de no constatar tal circunstancia, la medida cautelar tendría por efecto constituir el derecho cuya tutela se pretende.

"Dicho en otras palabras, tomar en cuenta la naturaleza del acto reclamado en términos del artículo 107, fracción X, constitucional, conlleva, inclusive, verificar si la prerrogativa cuya existencia se busca preservar mediante el otorgamiento de la suspensión, se encuentra inserta en el patrimonio jurídico de la parte quejosa.