CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS

Fecha: 13-Ene-2023

A Las Percepciones Ordinarias Incluyen La Totalidad De Los Elementos Fijos De La Remuneración

"b) Las percepciones extraordinarias consideran los elementos variables de dicha remuneración, la cual sólo podrá cubrirse conforme a los requisitos y con la periodicidad establecidos en las disposiciones aplicables.

"c) Las contribuciones a cargo de los servidores públicos que se causan por las percepciones señaladas en los dos incisos anteriores, forman parte de su remuneración.

"• Los entes públicos federales que no erogan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación observarán, en lo conducente, las mismas reglas contenidas en el artículo que se analiza, en la elaboración de sus respectivos presupuestos.

"En atención a lo anteriormente expuesto, es evidente que la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no tiene precisión de artículo transitorio alguno que prevea un periodo de vacatio legis.

"Este punto cobra especial relevancia, ya que dicha ley refiere su entrada en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; de ahí que, si esa comunicación oficial ocurrió el cinco de noviembre de dos mil dieciocho, es evidente que entró en vigor al día siguiente; esto es, el seis de noviembre de siguiente.

"Además, la inminencia de dichos actos se refiere a la aplicación de la ley para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, pues es notorio que el presupuesto público se ejerce por año fiscal completo, con relaciones de colaboración –no de imposición o intromisión– entre los titulares de las funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial, ya que así está previsto en el artículo 127 constitucional, así como en los preceptos jurídicos 5, fracción I, inciso a) y 6, párrafo segundo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

"Es importante destacar que, la autoaplicabilidad de los preceptos legales reclamados, deriva de que, en términos de lo dispuesto en su artículo 8o., se conmina al ********** (ente autónomo federal) a la emisión de su presupuesto, tabuladores y manual de percepciones, atendiendo a lo previsto en aquella legislación, entre otras cuestiones, a considerar como tope salarial el sueldo del titular del Ejecutivo Federal.