CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS

Fecha: 13-Ene-2023

Sin Embargo Esa Garantía Sólo Opera Cuando Se Causa Daño O Perjuicio A Un Tercero

"En el caso que se analiza, con el otorgamiento de la medida cautelar no se causa un daño o perjuicio a un tercero, porque no existe; dado que la autoridad que recurre le reviste el carácter de responsable.

"Entonces, contrario a su dicho no era necesario que la secretaria en funciones de Jueza de Distrito determinara fijar garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios, porque no existe tercero que pudiera resentir alguna afectación en caso de que la sentencia de amparo no le resultara favorable a la quejosa.

"Máxime que en el caso, el acto reclamado no versa respecto de determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, y por ello no se surte lo que prevé el artículo 135 de la Ley de Amparo, en cuyo primer párrafo prevé: