CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS
Fecha: 13-Ene-2023
En El Caso El Quejoso Solicitó La Suspensión Para Los Efectos Siguientes
"‘El restablecimiento a los quejosos (sic) del goce de los derechos violados mientras se dicte sentencia ejecutoriada, esto es, que el Banco de México cubra al suscrito en forma completa mi salario y demás prestaciones conforme a los importes vigentes en 2018, sin descuento alguno, mientras se dicte dicha sentencia.
"‘Me devuelva el ********** los importes reducidos a mi remuneración el 10 de diciembre de 2018, en ejecución de la ley de remuneraciones y también me devuelva los demás descuentos injustificados que realice posterior a esa fecha.
"‘Impedir los efectos y consecuencias de las normas impugnadas en la esfera jurídica de los quejosos.’
"En ese contexto, para determinar si asiste razón a la autoridad recurrente y, en su caso, si procede o no la medida cautelar conforme a lo determinado por el juzgador de amparo, se deben analizar los requisitos previstos en los numerales 128, 138 y 147 de la Ley de Amparo.
"Se satisface el requisito establecido en la fracción I del artículo 128 de la Ley de Amparo, en virtud de que la suspensión fue solicitada por la parte quejosa en el escrito de demanda.
"Además, de las pruebas aportadas por el quejoso, se advierte que ocupa el cargo de **********, lo que es suficiente para acreditar el interés suspensional, dado que la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos se dirige, entre otros funcionarios, a los integrantes de entes públicos federales a los que la propia Constitución Federal reconoce autonomía e independencia, tal y como acontece con el ********** al que en el artículo 28 constitucional se le otorga el carácter de banco central autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, por lo que al ser destinatario de la norma que tiene por objetivo regular las percepciones de los servidores públicos, es claro que se ubica en las hipótesis ahí establecidas, por lo que sí se satisface el requisito de procedencia previsto en el mencionado artículo 128, fracción I, de la Ley de Amparo.
"Por otra parte, en atención a la naturaleza de la ley reclamada, sus efectos y consecuencias sí son susceptibles de afectar en forma real, no hipotética, la esfera jurídica del quejoso, en virtud de que modifica las reglas establecidas por la institución para el pago de las remuneraciones que legalmente le corresponden; además, en el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, se prevé el delito de remuneración ilícita cuando se reciba un pago no autorizado en términos de la propia ley, o bien, cuando éste sea indebido en términos de la fracción I del artículo 217 Bis del Código Penal Federal, adicionado en el referido Decreto, sin realizar el reporte del mismo.
"Lo anterior es suficiente para otorgar la suspensión provisional respecto de la ley reclamada, puesto que el quejoso cuenta con interés para impugnarla, máxime que la reclama con motivo de lo que afirma es el primer acto de aplicación en su perjuicio, que se hizo consistir en la reducción a la remuneración quincenal que percibe, lo que ocurrió el diez de diciembre pasado, por lo que, se insiste, es suficiente sin que sea necesario exigirle que demuestre plenamente el daño inminente e irreparable a su pretensión (como de manera inexacta aduce la recurrente en el agravio identificado como sexto), y más aún cuando tal exigencia podrá operar, en su caso, no en la suspensión provisional de los actos, sino al resolver el fondo del asunto, o incluso, en la suspensión definitiva, en cuya etapa podrán tomarse en cuenta los informes previos que rindan las autoridades responsables o, en su caso, la omisión en que incurran, así como las pruebas que ofrezcan las partes.
"De ahí que se justifique que para el otorgamiento de la suspensión provisional de los actos reclamados, baste que el quejoso acredite de manera indiciaria el daño o perjuicio que podría resentir en caso de que se niegue la suspensión provisional, pues de lo contrario, esto es, exigirle que lo acredite plenamente, cuando en dicha etapa procesal no se cuenta con los elementos suficientes para ello, sería hacer nugatorios –desde la suspensión provisional– los fines para los cuales se introdujo la institución jurídica del interés legítimo.
"Es aplicable a lo anterior, la jurisprudencia número 2a./J. 61/2016 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 31, junio de 2016, Tomo II, página 956, Décima Época, registro digital: 2011840, cuyo texto es:
"‘INTERÉS LEGÍTIMO. PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 131 DE LA LEY DE AMPARO, BASTA QUE EL QUEJOSO LO DEMUESTRE DE MANERA INDICIARIA.’ (se transcribe) "Por las razones expuestas, es infundado el argumento de la autoridad en el sentido de que la reducción salarial que, en su caso se llegue a dar, depende primeramente de la emisión del Presupuesto de Egresos de la Federación; que se trata de actos futuros de realización incierta, dado que dicho presupuesto no ha sido elaborado; que sólo es inminente la emisión del Presupuesto de Egresos, por mandato constitucional; que es improcedente suspender algo que no existe, pues mientras no se emita el Presupuesto de Egresos, lo previsto en la ley reclamada no puede surtir efectos, dada la característica de anualidad de las remuneraciones; y que el a quo debió constatar la afectación real y actual sobre los derechos del quejoso.
"Tales argumentos devienen infundados, pues como ya se vio, el quejoso reclamó la ley con motivo de un acto concreto de aplicación que afirma consistió en la reducción a la remuneración quincenal que percibe, la cual se aplicó el diez de diciembre pasado por concepto de descuento de la cuota al Instituto Mexicano del Seguro Social, con lo que presuntamente se materializó el perjuicio en contra de la esfera jurídica del quejoso, lo que acredita el interés suspensional que asiste al promovente.
"Ahora bien, en relación con el segundo requisito previsto en la fracción II del numeral 128 de la Ley de Amparo, consiste en que la suspensión es improcedente cuando se afecte al orden público o al interés social, se estima que los agravios que invoca la disconforme son inoperantes debido a que se concreta a insistir en que no se colma el referido requisito y que por ello debe negarse la medida suspensional, pero es omisa en combatir las consideraciones esenciales en que se basó el juzgador federal para estimar satisfecha tal exigencia.
"Ello es así, pues en lo relativo, el a quo resolvió que: ‘... Con base en explicación anterior, se considera que no se ocasiona perjuicio al interés social entorno (sic) a los actos respecto de los cuales se solicita la suspensión, porque la parte quejosa acreditó en términos de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros, actos, ser servidor público federal conforme a las manifestaciones realizadas bajo protesta de decir verdad, así como el recibo de pago y constancia de nombramiento expedidos por el ********** a nombre de **********; por consecuencia, goza con el derecho a seguir percibiendo una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades, dado que así lo disponen los artículos 75 y 127 de la Constitución, así como en los diversos 3, 4, 7 y 8 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos; consecuentemente, tampoco se contravienen disposiciones de orden público ...’
"Asimismo, señaló que: ‘... Por tanto, los actos reclamados a la luz de la apariencia del buen derecho se estima que con fundamento en los artículos 128, 129 y 148 de la Ley de Amparo, se debe conceder la medida cautelar solicitada respecto de los efectos y consecuencia (sic) de la ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás actos, por dos razones esenciales, a) con motivo de que la presunta reducción que el presidente de la República realizará en torno a su retribución, incide en la autonomía técnica financiera del **********, donde el quejoso está adscrito como **********; b) además porque esa reducción presuntas de muto (sic) propio por parte del titular del Ejecutivo no atiende a valores económicos con relación al costo de la vida, lo que solamente pueda estar en el Presupuesto de Egresos de la Federación tanto para el ejercicio 2018 así como el 2019 y subsecuentes que autorice la Cámara de Diputados en términos sobre la base de que la retribución debe ser adecuada e irrenunciable por el desempeño de la función, empleo, cargo o comisión, por tanto, deber ser proporcional a sus responsabilidades; y, c) finalmente, porque la retribución que percibe la parte quejosa no puede reducirse por el derecho que adquirió con relación al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2018 publicado el 29 de noviembre de dos mil diecisiete, fundamentado en el principio de no retroactividad que establece el artículo 14 constitucional ...’
"Agregó que: ‘... Por tanto, en el caso específico que se resuelve, el perjuicio al interés social o al orden público no es mayor respecto a los daños y perjuicios de difícil reparación que pueda sufrir el quejoso quien cuenta con el cargo **********, por lo que debe concederse la suspensión solicitada ya que la preservación del orden público o del interés de la sociedad en este caso, no están por encima del interés particular afectado, atendiendo a que los haberes que percibe la parte quejosa con motivo de su empleo en el **********, provienen del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2018, publicado el 29 de noviembre de dos mil diecisiete, así autorizado en autonomía con base en el principio de división de poderes; además, porque su retribución está en función del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2018 que autorizó la Cámara de Diputados sobre la base de que la retribución debe ser adecuada e irrenunciable por el desempeño de la función, empleo, cargo o comisión, por tanto proporcional a sus responsabilidades ...’
"Tales consideraciones no son combatidas en los agravios por lo que ante su falta de impugnación deben continuar incólumes y continuar rigiendo el sentido del fallo, lo que determina la ineficacia de los agravios.
"No es obstáculo a lo anterior, que la autoridad recurrente manifieste que de concederse la suspensión se afecta en mayor medida a la colectividad, en la medida que la cantidad que derive de la reducción salarial, será destinada para diversos programas sociales e infraestructura nacional.
"Lo anterior, en virtud de que no existen elementos suficientes para considerar que el ingreso que pudiera derivar de la reducción salarial es el único recurso con el que cuenta el Estado para desarrollar los programas sociales o para la infraestructura nacional que menciona la autoridad, pues es del conocimiento público, por ser un hecho notorio, que el Estado cuenta con recursos y partidas destinadas para esos efectos, sin que ello implique que necesariamente se deben disminuir los salarios de los servidores públicos para obtener los recursos que se destinarán en la forma que anuncia.
"Entonces, la razón indicada por la autoridad recurrente no es suficiente para negar la suspensión provisional solicitada, puesto que se cumplen los requisitos de procedencia previstos en los artículos 128 y 138 de la Ley de Amparo.
"Tampoco es óbice que la autoridad recurrente manifieste que la concesión de la suspensión permite la continuación de un delito, pues si bien en el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos se adicionaron los artículos 217 Bis y 217 Ter del Código Penal Federal, que prevén el delito de remuneración ilícita, lo cierto es que antes de la entrada en vigor de dicho Decreto, las percepciones del quejoso por la prestación de sus servicios no era considerada remuneración ilícita, por lo que es procedente la concesión de la medida suspensional para impedir la obligación de informar la remuneración excesiva en términos de dichos dispositivos legales por el simple hecho de percibir los ingresos que le corresponden por la función que desempeña, pues de esta manera también se preserva la materia del juicio.
"Por tanto, si el quejoso pide amparo contra la ley que modifica las percepciones salariales y tipifica como delito la remuneración excesiva (aquella superior a la que perciba el presidente de la República), tales efectos pueden considerarse como razonablemente futuros y ciertos, por lo que el quejoso debe tener la oportunidad legal de impugnar la constitucionalidad de la norma sin correr el riesgo de incurrir en el delito previsto, puesto que si la Constitución le concede el derecho a impugnar la ley, debe entenderse que se lo ha concedido en forma plena, sin amenazas por haber hecho uso de él, en caso de que su acción no prospere.
"Luego, es correcta la concesión de la suspensión para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que guardan y no se apliquen al quejoso las disposiciones legales combatidas, lo que implica que se mantengan sus remuneraciones que percibe y no esté obligada a dar aviso a las instancias correspondientes de las percepciones que recibe en exceso, bajo pena de incurrir en el delito de remuneración ilícita, pues con ello no se permite la continuación de un delito, ya que percibir el ingreso que corresponde a la función desempeñada no es, por sí mismo, un ilícito y, en todo caso, tal aspecto será materia de estudio en el fondo del asunto.
"De esta manera, la concesión de la suspensión otorgada por el Juez de Distrito, es apegada a derecho y, por ende, los agravios formulados son infundados.
"Finalmente, en el agravio primero la autoridad recurrente aduce que la medida cautelar se otorgó respecto de los actos de aprobación y promulgación de las normas reclamadas; sin embargo, esta apreciación es equivocada y, por ende, es inoperante el agravio, puesto que en la página cinco del acuerdo de suspensión, el juzgador fijó la materia de la medida cautelar, y al efecto señaló que sólo se pronunciaría por los efectos específicos solicitados por la parte quejosa, quien solicitó la suspensión para los efectos siguientes:
- Resultando
- Considerando
- Se Transcribe
- Artículo Se Transcribe
- Conceptos De Violación Estudio Innecesario De Los Se Transcribe
- Para Ello La Suspensión Definitiva Deberá Otorgarse Para Los Siguientes Efectos
- Por Ende Solicita Sea Revocado El Acuerdo Recurrido
- Lo Anterior Tiene Apoyo En La Jurisprudencia Aj A Cuyos Rubro Y Texto Son
- Primero Se Transcribe
- Actos De Inminente Realización Se Transcribe
- Actos Futuros Se Transcribe
- Del Precepto Legal Invocado Se Advierte Que
- A Las Percepciones Ordinarias Incluyen La Totalidad De Los Elementos Fijos De La Remuneración
- Por Tanto Son Infundados Los Argumentos En Estudio
- Suspensión Nociones De Orden Público Y De Interés Social Para Los Efectos De La
- Es Estos Aspectos Tampoco Asiste Razón A La Autoridad Recurrente
- Así Las Cosas Deben Declararse Infundados Los Argumentos Que Se Analizan
- Dichos Argumentos Devienen Inoperantes Como A Sic Se Explica A Continuación
- Los Argumentos Sintetizados Son Infundados Por Los Motivos Que Se Exponen A Continuación
- Sic Argumentos Sintetizados Son Infundados Por Los Motivos Que Se Exponen A Continuación
- En Ese Sentido Lo Que Procede Es Declarar Infundado El Presente Recurso De Queja
- A De Las Cámaras De Diputados Y Senadores Del Congreso De La Unión
- C Del Director General De Administración De La Comisión Federal De Competencia Económica
- Esta Decisión Se Sustentó En Los Razonamientos Siguientes
- La Parte Quejosa Solicitó La Medida Suspensional
- No Se Contravenían Las Disposiciones De Orden Público Ni Se Causaba Perjuicio Al Interés Social
- Para Explicar La Inoperancia De La Aludida Pretensión Se Tiene En Cuenta Lo Siguiente
- Sin Que Asista Razón A La Recurrente Cuando Aduce Lo Siguiente
- Séptimoestudio Del Caso
- Efectos Restitutorios De La Medida Cautelar
- Respecto De Actos Consumados No Procede La Suspensión
- La Medida Cautelar Privilegia El Interés Particular Sobre El Colectivo
- Los Argumentos Son Infundados
- I Naturaleza De La Suspensión De Los Actos Reclamados En Un Juicio De Amparo
- Ii Requisitos Para El Otorgamiento De La Medida Cautelar
- Son Infundados Esos Argumentos
- De Ahí Que No Exista Base Para Determinar Que Se Está Frente A Actos Futuros E Inciertos
- Sin Embargo Esa Garantía Sólo Opera Cuando Se Causa Daño O Perjuicio A Un Tercero
- Resultan Desacertados Tales Argumentos
- Los Argumentos De Agravio En Estudio Son En Parte Infundados Y En Otra Ineficaces
- Suspensión Del Acto Reclamado Concepto De Orden Público Para Los Efectos De La Se Transcribe
- En Forma Esencial Argumenta La Autoridad Recurrente Que
- Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- Al Respecto Este Tribunal Colegiado Estima Que
- En Consecuencia Procede Declarar Infundado El Recurso
- Lo Anterior Resulta Infundado
- Le Asiste El Calificativo De Infundado En Parte E Inoperante A Lo Anterior
- B La Previsión De Los Requisitos Necesarios Para Ocupar El Cargo
- De Ahí Lo Infundado Del Agravio En Estudio
- Lo Anterior Resulta Infundado En Parte E Inoperante En Otra
- En Torno A Lo Referido Se Invocan Las Siguientes Tesis
- Ii Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- En El Caso El Quejoso Solicitó La Suspensión Para Los Efectos Siguientes
- Revisión Legitimación Para La Procedencia Del Recurso De Examen Previo Se Transcribe
- Que El Promovente Sea Parte Del Juicio De Garantías Y
- Efectos Precisos Que Deben Darse A La Suspensión
- Que Tales Actos Reclamados Sean Susceptibles De Suspenderse
- Que Se Lleve A Cabo Un Análisis Ponderado Del Caso Concreto Bajo La Apariencia Del Buen Derecho
- Además El Artículo Apartado B Fracción Iv Constitucional Establece
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Y Además La Parte Quejosa No Se Ubica En Dicho Supuesto
- Quintola Recurrente En Su Primero Y Segundo Agravios Aduce En Esencia Que
- En El Sexto Concepto De Agravio La Recurrente Aduce En Esencia Que
- A Consideración De Este Tribunal Colegiado Los Quejosos Sí Acreditaron Su Interés Suspensional
- Es Aplicable A Lo Anterior La Jurisprudencia Aj A Cuyo Texto Es
- Los Actos Que Reclamaron Los Amparistas En Su Escrito De Demanda Los Cuales Consistieron En
- Con La Finalidad De Demostrar Lo Anterior Se Estima Necesario Realizar Las Siguientes Precisiones
- En El Agravio Tercero La Recurrente Argumenta Que
- Los Motivos De Disenso Son Ineficaces Por Las Consideraciones Que En Seguida Se Expondrán
- Interés Social Y Disposiciones De Orden Público Su Apreciación Se Transcribe
- Suspensión Nociones De Orden Público Y De Interés Social Para Los Efectos De La Se Transcribe
- Es Estos Aspectos Tampoco Asiste La Razón A La Autoridad Recurrente
- Suspensión Se Transcribe
- Suspensión En El Incidente De No Pueden Resolverse Cuestiones De Fondo Se Transcribe
- Por Su Parte En El Cuarto Agravio Refiere Que
- En La Similar Línea Argumentativa En El Quinto Concepto De Agravio Refiere Que
- Los Argumentos Sintetizados Son Inatendibles
- Cuartoexistencia De Sic Contradicción De Criterios
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- A Inexistencia De Contradicción
- B Existencia De Contradicción
- Por Lo Anterior Se Satisface La Primera Hipótesis Para La Existencia De La Contradicción De Tesis
- Lo Anterior En Términos Del Artículo Fracción I De La Citada Ley Que En Lo Conducente Señala
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se