CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS

Fecha: 13-Ene-2023

Es Aplicable A Lo Anterior La Jurisprudencia Aj A Cuyo Texto Es

"‘INTERÉS LEGÍTIMO. PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 131 DE LA LEY DE AMPARO, BASTA QUE EL QUEJOSO LO DEMUESTRE DE MANERA INDICIARIA.’ (se transcribe)

"De esta manera, como se adelantó, es ineficaz el motivo de agravio enderezado por el recurrente en el sentido de que los quejosos no acreditaron su interés suspensional, pues contrario a lo aducido, cumplen con las condiciones necesarias para ello.

"Lo anterior es así, puesto que, si el objeto de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos reclamada es regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de los Poderes de la Unión, por tanto, bastaba con que los quejosos acreditaran ser miembros activos de alguno de ellos o, en su caso, de un órgano dotado de autonomía constitucional.

"Ello, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, que dispone: