CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS

Fecha: 13-Ene-2023

Que El Promovente Sea Parte Del Juicio De Garantías Y

"• Que dicho promovente tenga un interés en que la resolución que impugna sea modificada o revocada, por causar una afectación en su esfera jurídica.

"Es por ello que además de ser formalmente parte en el juicio de garantías, para estar en aptitud de interponer los recursos que establece la Ley de Amparo, es preciso que la resolución impugnada a través de ese medio de defensa cause al recurrente un perjuicio, es decir, una afectación o menoscabo en su esfera jurídica, sea porque le impone una condena, la priva de algún derecho o le crea una obligación; de modo que si ello no ocurre, ante la falta de agravio a los intereses jurídicos del recurrente, éste carece de legitimación para intentar el medio de impugnación relativo.

"En el caso, el quejoso ********** ********** ********** **********, por derecho propio, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades precisadas en el resultando primero de la presente ejecutoria y en contra de la discusión, elaboración, aprobación, expedición, promulgación, orden de publicación y publicación de los artículos 2, fracción II, 5, 6, 7, 8, 10, 12, 13 y 17 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 217 Bis y 217 Ter del Código Penal Federal; los artículos primero y segundo transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el lunes cinco de noviembre de dos mil dieciocho, por el cual se emitieron esas normas generales; así como la ejecución de los efectos y consecuencias de los referidos actos reclamados.

"Al respecto, debe precisarse que el impetrante atribuyó la ejecución de las normas reclamadas de que se ha dado noticia, al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como al director general de Recursos Humanos, y al director general de Programación y Presupuesto del referido Consejo.

"De igual manera, de la demanda de garantías se advierte que el quejoso solicitó la medida cautelar para los efectos siguientes: