CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS
Fecha: 13-Ene-2023
Sin Que Asista Razón A La Recurrente Cuando Aduce Lo Siguiente
"• Que los efectos para los que se concedió la media cautelar están condicionados a actos de realización futura e incierta, que dependen de un acto materialmente legislativo que aún no ocurre, dado que la remuneración y las prestaciones del titular del Ejecutivo Federal y demás funcionarios del Gobierno Federal, en las que se basa el argumento de la quejosa, están sujetas a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año dos mil diecinueve, en términos de lo dispuesto por el artículo (sic) 74, fracción IV y 75 de la Constitución Federal. "• Que a la fecha no existe una determinación jurídicamente vinculante en torno al monto final de las remuneraciones y prestaciones que habrá de percibir la quejosa para el próximo año, lo que, estima, demuestra la inexistencia de materia que requiera conceder la suspensión provisional.
"Lo anterior es así, ya que, contrariamente a lo alegado por la recurrente, el contenido de la demanda de amparo demuestra que la causa de pedir de la quejosa no se basa en una afectación de los ingresos que por concepto de salario o remuneración deberá percibir el próximo año, supeditada en sí mismo a lo que al respecto se determine en el Presupuesto de Egresos que menciona.
"Más bien, lo reclamado se sustenta en la inconstitucionalidad del Decreto por el que se expidió la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adiciona el Código Penal Federal, en especial su artículo 6, fracción III; con motivo de un primer acto de aplicación del citado ordenamiento legal, el cual se tradujo en la aplicación, por parte de su empleadora, de descuentos a su salario por concepto del impuesto sobre la renta correspondiente a las aportaciones del seguro de separación individualizado al que se encuentra incorporada la quejosa, lo que demuestra claramente que se está en presencia de actos concretos y actuales no futuros e inciertos, como lo asevera la recurrente.
"De igual modo es inexacto lo que refiere la recurrente, en el sentido de que se transgredió el artículo 135 de la Ley de Amparo, porque no se fijó una garantía para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que en su caso se causaran.
"Lo anterior, en razón de que no se actualizan los supuestos que prevé dicho numeral, toda vez que el juicio de amparo del que deriva la presente incidencia, no se promovió contra actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, para que de ese modo se garantizara el interés fiscal ante la autoridad exactora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables.
"Tampoco era necesario que en la sentencia recurrida se exigiera a la quejosa, como medida de efectividad, garantía para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que se pudieran ocasionar con la medida cautelar, pues en el caso, la garantía a que se refiere el artículo 132 de la Ley de Amparo, es cuando exista la posibilidad de la afectación de derechos del tercero interesado en el juicio de amparo, el cual, en el caso no existe, al tratarse de un amparo contra la expedición y aplicación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. Esto es, si bien la recurrente alude a que la afectación se puede materializar en el erario público; pierde de vista que ésta es autoridad responsable no puede a la vez revestir el carácter de tercero interesado al no ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 5o., fracción III, de la Ley de Amparo, justamente por ser autoridad responsable.
"En consecuencia, ante la ineficacia de los agravios se impone declarar infundado el presente recurso de queja. ..."
El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja QA. 289/2018 en la sesión de veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, determinó:
- Resultando
- Considerando
- Se Transcribe
- Artículo Se Transcribe
- Conceptos De Violación Estudio Innecesario De Los Se Transcribe
- Para Ello La Suspensión Definitiva Deberá Otorgarse Para Los Siguientes Efectos
- Por Ende Solicita Sea Revocado El Acuerdo Recurrido
- Lo Anterior Tiene Apoyo En La Jurisprudencia Aj A Cuyos Rubro Y Texto Son
- Primero Se Transcribe
- Actos De Inminente Realización Se Transcribe
- Actos Futuros Se Transcribe
- Del Precepto Legal Invocado Se Advierte Que
- A Las Percepciones Ordinarias Incluyen La Totalidad De Los Elementos Fijos De La Remuneración
- Por Tanto Son Infundados Los Argumentos En Estudio
- Suspensión Nociones De Orden Público Y De Interés Social Para Los Efectos De La
- Es Estos Aspectos Tampoco Asiste Razón A La Autoridad Recurrente
- Así Las Cosas Deben Declararse Infundados Los Argumentos Que Se Analizan
- Dichos Argumentos Devienen Inoperantes Como A Sic Se Explica A Continuación
- Los Argumentos Sintetizados Son Infundados Por Los Motivos Que Se Exponen A Continuación
- Sic Argumentos Sintetizados Son Infundados Por Los Motivos Que Se Exponen A Continuación
- En Ese Sentido Lo Que Procede Es Declarar Infundado El Presente Recurso De Queja
- A De Las Cámaras De Diputados Y Senadores Del Congreso De La Unión
- C Del Director General De Administración De La Comisión Federal De Competencia Económica
- Esta Decisión Se Sustentó En Los Razonamientos Siguientes
- La Parte Quejosa Solicitó La Medida Suspensional
- No Se Contravenían Las Disposiciones De Orden Público Ni Se Causaba Perjuicio Al Interés Social
- Para Explicar La Inoperancia De La Aludida Pretensión Se Tiene En Cuenta Lo Siguiente
- Sin Que Asista Razón A La Recurrente Cuando Aduce Lo Siguiente
- Séptimoestudio Del Caso
- Efectos Restitutorios De La Medida Cautelar
- Respecto De Actos Consumados No Procede La Suspensión
- La Medida Cautelar Privilegia El Interés Particular Sobre El Colectivo
- Los Argumentos Son Infundados
- I Naturaleza De La Suspensión De Los Actos Reclamados En Un Juicio De Amparo
- Ii Requisitos Para El Otorgamiento De La Medida Cautelar
- Son Infundados Esos Argumentos
- De Ahí Que No Exista Base Para Determinar Que Se Está Frente A Actos Futuros E Inciertos
- Sin Embargo Esa Garantía Sólo Opera Cuando Se Causa Daño O Perjuicio A Un Tercero
- Resultan Desacertados Tales Argumentos
- Los Argumentos De Agravio En Estudio Son En Parte Infundados Y En Otra Ineficaces
- Suspensión Del Acto Reclamado Concepto De Orden Público Para Los Efectos De La Se Transcribe
- En Forma Esencial Argumenta La Autoridad Recurrente Que
- Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- Al Respecto Este Tribunal Colegiado Estima Que
- En Consecuencia Procede Declarar Infundado El Recurso
- Lo Anterior Resulta Infundado
- Le Asiste El Calificativo De Infundado En Parte E Inoperante A Lo Anterior
- B La Previsión De Los Requisitos Necesarios Para Ocupar El Cargo
- De Ahí Lo Infundado Del Agravio En Estudio
- Lo Anterior Resulta Infundado En Parte E Inoperante En Otra
- En Torno A Lo Referido Se Invocan Las Siguientes Tesis
- Ii Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- En El Caso El Quejoso Solicitó La Suspensión Para Los Efectos Siguientes
- Revisión Legitimación Para La Procedencia Del Recurso De Examen Previo Se Transcribe
- Que El Promovente Sea Parte Del Juicio De Garantías Y
- Efectos Precisos Que Deben Darse A La Suspensión
- Que Tales Actos Reclamados Sean Susceptibles De Suspenderse
- Que Se Lleve A Cabo Un Análisis Ponderado Del Caso Concreto Bajo La Apariencia Del Buen Derecho
- Además El Artículo Apartado B Fracción Iv Constitucional Establece
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Y Además La Parte Quejosa No Se Ubica En Dicho Supuesto
- Quintola Recurrente En Su Primero Y Segundo Agravios Aduce En Esencia Que
- En El Sexto Concepto De Agravio La Recurrente Aduce En Esencia Que
- A Consideración De Este Tribunal Colegiado Los Quejosos Sí Acreditaron Su Interés Suspensional
- Es Aplicable A Lo Anterior La Jurisprudencia Aj A Cuyo Texto Es
- Los Actos Que Reclamaron Los Amparistas En Su Escrito De Demanda Los Cuales Consistieron En
- Con La Finalidad De Demostrar Lo Anterior Se Estima Necesario Realizar Las Siguientes Precisiones
- En El Agravio Tercero La Recurrente Argumenta Que
- Los Motivos De Disenso Son Ineficaces Por Las Consideraciones Que En Seguida Se Expondrán
- Interés Social Y Disposiciones De Orden Público Su Apreciación Se Transcribe
- Suspensión Nociones De Orden Público Y De Interés Social Para Los Efectos De La Se Transcribe
- Es Estos Aspectos Tampoco Asiste La Razón A La Autoridad Recurrente
- Suspensión Se Transcribe
- Suspensión En El Incidente De No Pueden Resolverse Cuestiones De Fondo Se Transcribe
- Por Su Parte En El Cuarto Agravio Refiere Que
- En La Similar Línea Argumentativa En El Quinto Concepto De Agravio Refiere Que
- Los Argumentos Sintetizados Son Inatendibles
- Cuartoexistencia De Sic Contradicción De Criterios
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- A Inexistencia De Contradicción
- B Existencia De Contradicción
- Por Lo Anterior Se Satisface La Primera Hipótesis Para La Existencia De La Contradicción De Tesis
- Lo Anterior En Términos Del Artículo Fracción I De La Citada Ley Que En Lo Conducente Señala
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se