CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS
Fecha: 13-Ene-2023
B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
"‘...
"‘IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que se (sic)cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley.’
"Disposición que se reproduce en el artículo 3, fracción I, de la ley reclamada, ya transcrito, que prevé el principio de anualidad y que los sueldos y salarios fijados para un ejercicio fiscal no se disminuyen durante el mismo.
"Lo anterior pone de manifiesto que tanto los límites consistentes en que ningún servidor público puede obtener una remuneración mayor que la prevista para el presidente de la República ni tampoco que la prevista para el superior jerárquico de cada servidor público, como la fijación anual del monto de las remuneraciones de los servidores públicos y su inclusión en el Presupuesto de Egresos correspondiente son disposiciones constitucionales y, en consecuencia, deben considerarse de orden público y de interés social al ser la Constitución la Ley Suprema y base de todo el sistema jurídico nacional.
"No obsta que la remuneración de la mayoría de los servidores públicos constituya salario para efectos del artículo 123 constitucional y que, por tanto, deba ser protegida como derecho fundamental laboral pues como ya se precisó, la fracción IV del apartado B de dicho precepto constitucional prevé también la fijación anual en el presupuesto y la aplicación del artículo 127 constitucional, con la precisión de que la remuneración no debe ser disminuida durante la vigencia del presupuesto que la hubiera fijado, lo que se reproduce en el artículo 3 de la ley reclamada, igualmente ya transcrito, al definir el principio de anualidad y, en consecuencia, no puede considerarse que los servidores públicos tengan un derecho adquirido a que su remuneración no sea disminuida en los presupuestos de ejercicios fiscales futuros, pues la Constitución sólo prohíbe reducirlas durante la vigencia de cada presupuesto anual en que se hayan establecido.
"Ahora bien, si la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, como se desprende del cuadro comparativo, reproduce el Texto Constitucional, resulta improcedente conceder la suspensión en su contra pues ello implicaría suspender disposiciones constitucionales, lo que, como ya se precisó, afectaría el orden público y el interés social.
"No es obstáculo que la ley reclamada no prevea que las remuneraciones de los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales no puedan ser disminuidas durante su encargo, como excepción a las reglas generales de límites y anualidad, en cumplimiento a lo previsto en el decimoprimer párrafo del artículo 94 constitucional que dispone:
"‘94. ...
"‘La remuneración que perciben por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo. ...’
"Lo anterior porque, independientemente de que la ley reclamada no lo prevé, tratándose de inconstitucionalidad de normas generales, el tribunal debe procurar salvar su permanencia en el sistema jurídico a través de la interpretación conforme lo que, en el caso, puede lograrse si se considera que la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos es aplicable a todos los servidores públicos con excepción a los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, que ya se encuentren en ejercicio de su encargo cuando se expida el Presupuesto de Egresos para un ejercicio fiscal determinado, puesto que tales categorías de servidores públicos se ubican en el supuesto de excepción del artículo 94 constitucional y, en consecuencia, su remuneración no puede ser disminuida durante su encargo, incluso si disminuye, con relación a ejercicios anteriores, la remuneración prevista para el presidente de la República y, con ello, el límite para los demás servidores públicos.
"Al respecto es aplicable la jurisprudencia 1a./J. 37/2017 (10a.), sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página electrónica del Semanario Judicial de la Federación el 26 de mayo de 2017 y en la página 239, Libro 42, mayo de 2017, Tomo I, Décima Época, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, cuyo contenido es como sigue:
"‘INTERPRETACIÓN CONFORME. NATURALEZA Y ALCANCES A LA LUZ DEL PRINCIPIO PRO PERSONA.’ (se transcribe)
- Resultando
- Considerando
- Se Transcribe
- Artículo Se Transcribe
- Conceptos De Violación Estudio Innecesario De Los Se Transcribe
- Para Ello La Suspensión Definitiva Deberá Otorgarse Para Los Siguientes Efectos
- Por Ende Solicita Sea Revocado El Acuerdo Recurrido
- Lo Anterior Tiene Apoyo En La Jurisprudencia Aj A Cuyos Rubro Y Texto Son
- Primero Se Transcribe
- Actos De Inminente Realización Se Transcribe
- Actos Futuros Se Transcribe
- Del Precepto Legal Invocado Se Advierte Que
- A Las Percepciones Ordinarias Incluyen La Totalidad De Los Elementos Fijos De La Remuneración
- Por Tanto Son Infundados Los Argumentos En Estudio
- Suspensión Nociones De Orden Público Y De Interés Social Para Los Efectos De La
- Es Estos Aspectos Tampoco Asiste Razón A La Autoridad Recurrente
- Así Las Cosas Deben Declararse Infundados Los Argumentos Que Se Analizan
- Dichos Argumentos Devienen Inoperantes Como A Sic Se Explica A Continuación
- Los Argumentos Sintetizados Son Infundados Por Los Motivos Que Se Exponen A Continuación
- Sic Argumentos Sintetizados Son Infundados Por Los Motivos Que Se Exponen A Continuación
- En Ese Sentido Lo Que Procede Es Declarar Infundado El Presente Recurso De Queja
- A De Las Cámaras De Diputados Y Senadores Del Congreso De La Unión
- C Del Director General De Administración De La Comisión Federal De Competencia Económica
- Esta Decisión Se Sustentó En Los Razonamientos Siguientes
- La Parte Quejosa Solicitó La Medida Suspensional
- No Se Contravenían Las Disposiciones De Orden Público Ni Se Causaba Perjuicio Al Interés Social
- Para Explicar La Inoperancia De La Aludida Pretensión Se Tiene En Cuenta Lo Siguiente
- Sin Que Asista Razón A La Recurrente Cuando Aduce Lo Siguiente
- Séptimoestudio Del Caso
- Efectos Restitutorios De La Medida Cautelar
- Respecto De Actos Consumados No Procede La Suspensión
- La Medida Cautelar Privilegia El Interés Particular Sobre El Colectivo
- Los Argumentos Son Infundados
- I Naturaleza De La Suspensión De Los Actos Reclamados En Un Juicio De Amparo
- Ii Requisitos Para El Otorgamiento De La Medida Cautelar
- Son Infundados Esos Argumentos
- De Ahí Que No Exista Base Para Determinar Que Se Está Frente A Actos Futuros E Inciertos
- Sin Embargo Esa Garantía Sólo Opera Cuando Se Causa Daño O Perjuicio A Un Tercero
- Resultan Desacertados Tales Argumentos
- Los Argumentos De Agravio En Estudio Son En Parte Infundados Y En Otra Ineficaces
- Suspensión Del Acto Reclamado Concepto De Orden Público Para Los Efectos De La Se Transcribe
- En Forma Esencial Argumenta La Autoridad Recurrente Que
- Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- Al Respecto Este Tribunal Colegiado Estima Que
- En Consecuencia Procede Declarar Infundado El Recurso
- Lo Anterior Resulta Infundado
- Le Asiste El Calificativo De Infundado En Parte E Inoperante A Lo Anterior
- B La Previsión De Los Requisitos Necesarios Para Ocupar El Cargo
- De Ahí Lo Infundado Del Agravio En Estudio
- Lo Anterior Resulta Infundado En Parte E Inoperante En Otra
- En Torno A Lo Referido Se Invocan Las Siguientes Tesis
- Ii Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- En El Caso El Quejoso Solicitó La Suspensión Para Los Efectos Siguientes
- Revisión Legitimación Para La Procedencia Del Recurso De Examen Previo Se Transcribe
- Que El Promovente Sea Parte Del Juicio De Garantías Y
- Efectos Precisos Que Deben Darse A La Suspensión
- Que Tales Actos Reclamados Sean Susceptibles De Suspenderse
- Que Se Lleve A Cabo Un Análisis Ponderado Del Caso Concreto Bajo La Apariencia Del Buen Derecho
- Además El Artículo Apartado B Fracción Iv Constitucional Establece
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Y Además La Parte Quejosa No Se Ubica En Dicho Supuesto
- Quintola Recurrente En Su Primero Y Segundo Agravios Aduce En Esencia Que
- En El Sexto Concepto De Agravio La Recurrente Aduce En Esencia Que
- A Consideración De Este Tribunal Colegiado Los Quejosos Sí Acreditaron Su Interés Suspensional
- Es Aplicable A Lo Anterior La Jurisprudencia Aj A Cuyo Texto Es
- Los Actos Que Reclamaron Los Amparistas En Su Escrito De Demanda Los Cuales Consistieron En
- Con La Finalidad De Demostrar Lo Anterior Se Estima Necesario Realizar Las Siguientes Precisiones
- En El Agravio Tercero La Recurrente Argumenta Que
- Los Motivos De Disenso Son Ineficaces Por Las Consideraciones Que En Seguida Se Expondrán
- Interés Social Y Disposiciones De Orden Público Su Apreciación Se Transcribe
- Suspensión Nociones De Orden Público Y De Interés Social Para Los Efectos De La Se Transcribe
- Es Estos Aspectos Tampoco Asiste La Razón A La Autoridad Recurrente
- Suspensión Se Transcribe
- Suspensión En El Incidente De No Pueden Resolverse Cuestiones De Fondo Se Transcribe
- Por Su Parte En El Cuarto Agravio Refiere Que
- En La Similar Línea Argumentativa En El Quinto Concepto De Agravio Refiere Que
- Los Argumentos Sintetizados Son Inatendibles
- Cuartoexistencia De Sic Contradicción De Criterios
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- A Inexistencia De Contradicción
- B Existencia De Contradicción
- Por Lo Anterior Se Satisface La Primera Hipótesis Para La Existencia De La Contradicción De Tesis
- Lo Anterior En Términos Del Artículo Fracción I De La Citada Ley Que En Lo Conducente Señala
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se