CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS

Fecha: 13-Ene-2023

Para Ello La Suspensión Definitiva Deberá Otorgarse Para Los Siguientes Efectos

"‘1. Se deberá vincular a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que en la elaboración y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2019, se abstenga de incluir y fijar alguna partida específica al ********** y con ello se evite que se tenga como límite de las remuneraciones del quejoso el salario que se determine para el presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2019.

"‘2. Se deberá vincular al gobernador y a la Junta de Gobierno, ambos del **********, para efectos de que no se aplique en el presupuesto anual de dicho órgano la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y con ello se evite que se fije como límite de las remuneraciones del quejoso el salario determinado para el presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2019.

"‘3. Asimismo, se deberá ordenar a todas las autoridades señaladas como ejecutoras en el presente libelo, esto es, al director general de Administración; al director de Recursos Humanos; al gerente de Gestión Presupuestal; al subgerente de Presupuestos y Costos; al jefe de la Oficina de Presupuestos; al director de Contabilidad, Planeación y Presupuesto; al subgerente de Gestión de Remuneraciones y Prestaciones; al subgerente de Pensiones y Salarios; al jefe de la Oficina de Salarios y Compensaciones, todos del **********, para que omitan en el ámbito de su competencia ejecutar alguna disminución al salario, remuneraciones y cualquier percepción ordinaria y extraordinaria de la parte quejosa, además para que de manera inmediata se le restituya el descuento ya reflejado en el recibo de nómina correspondiente a la primera quincena del mes de diciembre de 2018 y para que a partir de la segunda quincena del presente mes no le sea retenida o descontada dicha percepción relacionada con las cuotas obrero-patronales del Instituto Mexicano del Seguro Social.

"‘4. Por tanto, la medida cautelar solicitada deberá ser otorgada con el efecto de que, en definitiva, no se le aplique al quejoso, en su esfera jurídica y patrimonial, ninguna consecuencia jurídica ni material de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos en los términos reclamados. ...’

"Por su parte, el la secretaria encargada del despacho determinó negar la medida cautelar respecto de los puntos 1 y 2, antes transcritos, así como por lo que hace a la parte del punto 3, relativo a la restitución del descuento que se le hizo al quejoso en la primera quincena de diciembre del dos mil dieciocho.