CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS

Fecha: 13-Ene-2023

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"Acorde con el primero de los dispositivos transcritos, ningún servidor público podrá recibir por su desempeño una remuneración mayor a la definida en favor del presidente de la República en el Presupuesto de Egresos, esto es, sólo define cuál será el parámetro que servirá de límite para establecer los importes de las percepciones de los demás funcionarios públicos, mas no un monto específico, situación que, además, cobra lógica en atención a la connatural variabilidad de elementos que inciden para la elaboración de un presupuesto.

"Por tanto, el monto específico y cierto que sirva de base para materializar el parámetro normativo referido no se encuentra expresamente previsto en la disposición combatida, sino solamente la referencia de dónde se habrá de fijar para su consecuente observancia, a saber: en el propio Presupuesto de Egresos que cada año se elabore.

"En el indicado dispositivo legal también se prevé que ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor a la que perciba su superior jerárquico, salvo los supuestos específicos que se establecen en cada uno de los incisos que integran la fracción II del citado precepto.

"Por su parte, el numeral 7 de la ley de remuneraciones reclamada dispone, en lo que interesa, que las percepciones de los servidores públicos se determinarán anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, el que necesariamente debe contener, además de los tabuladores de remuneraciones mensuales conforme a límites máximos y mínimos y la remuneración total anual del presidente de la República y la remuneración total anual de los titulares de diversos entes públicos.

"En este orden de ideas y en congruencia con lo hasta ahora expuesto, la única forma en que las disposiciones de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y, en particular, sus efectos y consecuencias, pudieran ser efectiva e inminentemente capaces de generar la reducción de las percepciones del quejoso, con motivo de su vigencia y observancia, es sí y sólo sí, en el Presupuesto de Egresos se defina, por una parte, y en favor del Ejecutivo Federal, una remuneración inferior a la que actualmente se le cubre y, además, la remuneración que por el cargo desempeñado corresponda al propio demandante en un monto menor que el del indicado titular del Ejecutivo Federal, lo que no se actualiza en el caso.

"A propósito de lo anterior es relevante manifestar que si bien la demanda de amparo se promovió el veinte de diciembre de dos mil dieciocho, al momento en que se dictó el proveído recurrido ya se había expedido el Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil diecinueve; sin embargo, ninguna mención expresa se hizo del contenido de éste al resolver sobre la suspensión provisional, en específico, en relación con la remuneración del presidente de la República.

"No obstante, esa circunstancia no impide que dicho documento sea considerado en esta instancia, ya que se trata de un hecho notorio.

"La revisión integral del citado documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, revela que, si bien se estableció cuál es la remuneración total líquida mensual que percibirá el presidente de la República, así como la remuneración total anual de dicha autoridad durante dos mil diecinueve, el diverso puesto que ocupa el demandante no fue señalado en forma expresa en ninguno de los apartados que conforman ese instrumento.

"No está por demás agregar que en el anexo 23 ‘Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación’ del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del dos mil dieciocho, se establecen cuáles son los límites mensuales de percepción ordinaria total en la administración pública federal.

"Por lo que hace al personal de categorías, se precisa que en el rubro de ‘Investigación científica y desarrollo tecnológico’, el monto máximo de percepción mensual ordinaria total será de ********** ********** ********** ********** ********** **********

"De las pruebas que aportó la demandante se advierte que, en su carácter de ********** ********** ********** ********** ********** ********** ********** ********** ********** ********** del Departamento de Fisiología, Biofísica y Neurociencias del Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, percibió en la quincena veintitrés del dos mil dieciocho una retribución quincenal equivalente a **********, lo que torna evidente que no supera el límite de percepción ordinaria mensual total establecido para el personal de categorías de investigación científica y desarrollo tecnológico consignada en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del dos mil dieciocho.

"Lo expuesto corrobora que la materialización de los efectos y consecuencias de las normas reclamadas en la esfera de derechos de la quejosa no se puede tener como un acto de naturaleza futura de realización inminente, pues a pesar de que exista una previsión en el sentido de que se debe establecer en cada uno de los manuales de percepción respectivos, la plaza y el monto de la remuneración de los distintos servidores públicos, entre los que se encuentra el gobernado, esa circunstancia, por sí misma, es insuficiente para asumir que dichas percepciones serán fijadas en un monto inferior al que actualmente reciben, esto es, que se disminuirán las percepciones y demás prestaciones que en razón de su puesto se le entregan.

"De ahí que este Tribunal Colegiado no comparta la decisión del a quo relativa a conceder al demandante la suspensión provisional, pues los efectos para los cuales solicitó esa medida cautelar no se pueden asumir como una consecuencia directa, cierta e inmediata de las normas reclamadas, específicamente de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, sino probable, eventual y, en todo caso, indirecta, ya que, como se evidenció, si bien en el Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil diecinueve está expresamente fijada la percepción que habrá de recibir en forma anual el titular del Ejecutivo Federal, esa circunstancia de ninguna manera es indicativa de que la remuneración que actualmente percibe el quejoso también se deba reducir.

"Con base en que la reducción de los emolumentos de la promovente no es una consecuencia inmediata y directa de los preceptos reclamados, sino de realización futura e incierta, lo que conforme a derecho procede es revocar la decisión tomada por el juzgador federal en el proveído combatido y, en consecuencia, negar la suspensión provisional.

"En mérito de la conclusión alcanzada, es innecesario el estudio de los restantes agravios, ya que su examen no variaría el sentido de este fallo.

"Es aplicable, por analogía, la tesis aislada de la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, tomos (sic) 175-180, Cuarta Parte, página 72, que establece: