CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS

Fecha: 13-Ene-2023

Suspensión En El Incidente De No Pueden Resolverse Cuestiones De Fondo Se Transcribe

"Agotada la temática relativa a la contravención del interés social y a los postulados de orden público, debe analizarse un diverso aspecto contenido en el tercer agravio, en el que refiere que:

"• Si bien el análisis de la norma es un aspecto que atañe al fondo del asunto, no debe perderse de vista que la norma reclamada es reglamentaria de la Constitución; por lo que goza de la presunción de validez y, por lo tanto, no podría estimarse que es contraria al propio ordenamiento que instrumenta.

"• Del artículo 127 constitucional, se advierte que las remuneraciones de los servidores públicos se regirán de forma anual, por lo que presupuestariamente no resulta viable conceder una suspensión para efecto de continuar el pago de remuneraciones que ya no son acordes a las normas económicas correspondientes como el Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil diecinueve.

"• Conceder la suspensión implica en sí mismo el desconocimiento de un postulado constitucional expreso por el Constituyente y, que a su vez ha reproducido y detallado por conducto del Poder Legislativo en una norma reglamentaria.

"• Por estos motivos y con fundamento en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, no puede concederse la suspensión porque implicaría una transgresión sistémica a la propia Constitución.