CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS
Fecha: 13-Ene-2023
Dichos Argumentos Devienen Inoperantes Como A Sic Se Explica A Continuación
"La Juez de Distrito, al analizar si la quejosa acredita su interés suspensional, destacó que exhibió copias certificadas de su nombramiento, recibos de pago y credenciales, con base en lo cual afirmó que se genera la convicción de que a la fecha es trabajadora del Poder Judicial de la Federación y, por tanto, es susceptible de que se le apliquen las normas impugnadas.
"Tales razonamientos de la juzgadora de amparo no son controvertidos por la autoridad recurrente, la cual se limita a afirmar de manera genérica que la carga de la prueba le corresponde al promovente del amparo y que del estudio de la demanda y las pruebas ofrecidas no se desprende que acredite su interés suspensional, pero no expresa razón alguna que desvirtúe las razones expuestas por la Juez del conocimiento, por lo que éstas subsisten para sustentar la determinación combatida.
"Por otra parte, la autoridad recurrente señala en el tercer agravio, que la suspensión concedida no es procedente porque los efectos de las normas reclamadas aún no se materializan en la esfera de derechos de los promoventes, de manera que, los actos son futuros e inciertos.
"Refiere que el juzgador debió verificar la existencia de la materia para la concesión, atendiendo a la naturaleza de los actos reclamados, sus efectos o consecuencias, en otras palabras, que los actos puedan ser paralizables y no haberse consumado irreparablemente en lo jurídico y material, o bien, que tengan efectos vigentes que perjudiquen a la quejosa en forma actual, para que así exista materia para la medida cautelar.
"Expone que los actos reclamados en la demanda consisten en el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y sus numerales transitorios primero a quinto, del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de agosto de dos mil nueve; el Decreto que expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente los diversos 1 a 17 de la ley citada; y, el capítulo V Bis al título décimo, libro segundo, del Código Penal Federal, con la denominación ‘Del pago y recibo indebido de remuneraciones de los servidores públicos’, en los artículos 217 Bis y 217 Ter, así como los numerales primero y segundo transitorios.
"Asegura que la quejosa reclama dichas normas en su carácter de disposiciones autoaplicativas, dejando de lado que tales prescripciones, en sí mismas, se rigen por el principio de anualidad presupuestaria, de ahí que no puedan tener efecto jurídico sobre la esfera de derechos de la quejosa, por ende, la simple entrada en vigor de las normas hace improcedente la suspensión de su aplicación, pues propiamente no existe un acto por el cual la autoridad haya individualizado tales dispositivos en perjuicio de los promoventes.
"Precisa que la suspensión no puede versar sobre actos futuros e inciertos, como asegura acontece en el caso concreto, en virtud de que la modificación de la remuneración puede o no acontecer, ya que en este momento se desconoce el impacto que pudieran tener las normas hacia la esfera jurídica de la quejosa, máxime si las disposiciones instrumentales como el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, manuales de percepción y tabuladores, no han sido emitidos por las autoridades correspondientes, de ahí que estima improcedente conceder la suspensión contra los artículos reclamados como autoaplicativos, pues insiste que aún no es posible determinar si invaden o no la esfera jurídica de los peticionarios.
"Aduce que, si bien la normativa reclamada es de realización inminente, al traducirse en un ordenamiento de carácter general conforme a su literalidad sujeta a todos los Poderes de la Unión a su observancia; sin embargo, en el caso, dice la recurrente, no se advierte que con la implementación de tales artículos influyan o puedan influir directamente en el salario que apercibe la quejosa como servidora pública, es decir, no está demostrado que con las consecuencias jurídicas de los artículos que se tildan de inconstitucionales se ocasione un daño irreparable a su esfera jurídica.
- Resultando
- Considerando
- Se Transcribe
- Artículo Se Transcribe
- Conceptos De Violación Estudio Innecesario De Los Se Transcribe
- Para Ello La Suspensión Definitiva Deberá Otorgarse Para Los Siguientes Efectos
- Por Ende Solicita Sea Revocado El Acuerdo Recurrido
- Lo Anterior Tiene Apoyo En La Jurisprudencia Aj A Cuyos Rubro Y Texto Son
- Primero Se Transcribe
- Actos De Inminente Realización Se Transcribe
- Actos Futuros Se Transcribe
- Del Precepto Legal Invocado Se Advierte Que
- A Las Percepciones Ordinarias Incluyen La Totalidad De Los Elementos Fijos De La Remuneración
- Por Tanto Son Infundados Los Argumentos En Estudio
- Suspensión Nociones De Orden Público Y De Interés Social Para Los Efectos De La
- Es Estos Aspectos Tampoco Asiste Razón A La Autoridad Recurrente
- Así Las Cosas Deben Declararse Infundados Los Argumentos Que Se Analizan
- Dichos Argumentos Devienen Inoperantes Como A Sic Se Explica A Continuación
- Los Argumentos Sintetizados Son Infundados Por Los Motivos Que Se Exponen A Continuación
- Sic Argumentos Sintetizados Son Infundados Por Los Motivos Que Se Exponen A Continuación
- En Ese Sentido Lo Que Procede Es Declarar Infundado El Presente Recurso De Queja
- A De Las Cámaras De Diputados Y Senadores Del Congreso De La Unión
- C Del Director General De Administración De La Comisión Federal De Competencia Económica
- Esta Decisión Se Sustentó En Los Razonamientos Siguientes
- La Parte Quejosa Solicitó La Medida Suspensional
- No Se Contravenían Las Disposiciones De Orden Público Ni Se Causaba Perjuicio Al Interés Social
- Para Explicar La Inoperancia De La Aludida Pretensión Se Tiene En Cuenta Lo Siguiente
- Sin Que Asista Razón A La Recurrente Cuando Aduce Lo Siguiente
- Séptimoestudio Del Caso
- Efectos Restitutorios De La Medida Cautelar
- Respecto De Actos Consumados No Procede La Suspensión
- La Medida Cautelar Privilegia El Interés Particular Sobre El Colectivo
- Los Argumentos Son Infundados
- I Naturaleza De La Suspensión De Los Actos Reclamados En Un Juicio De Amparo
- Ii Requisitos Para El Otorgamiento De La Medida Cautelar
- Son Infundados Esos Argumentos
- De Ahí Que No Exista Base Para Determinar Que Se Está Frente A Actos Futuros E Inciertos
- Sin Embargo Esa Garantía Sólo Opera Cuando Se Causa Daño O Perjuicio A Un Tercero
- Resultan Desacertados Tales Argumentos
- Los Argumentos De Agravio En Estudio Son En Parte Infundados Y En Otra Ineficaces
- Suspensión Del Acto Reclamado Concepto De Orden Público Para Los Efectos De La Se Transcribe
- En Forma Esencial Argumenta La Autoridad Recurrente Que
- Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- Al Respecto Este Tribunal Colegiado Estima Que
- En Consecuencia Procede Declarar Infundado El Recurso
- Lo Anterior Resulta Infundado
- Le Asiste El Calificativo De Infundado En Parte E Inoperante A Lo Anterior
- B La Previsión De Los Requisitos Necesarios Para Ocupar El Cargo
- De Ahí Lo Infundado Del Agravio En Estudio
- Lo Anterior Resulta Infundado En Parte E Inoperante En Otra
- En Torno A Lo Referido Se Invocan Las Siguientes Tesis
- Ii Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- En El Caso El Quejoso Solicitó La Suspensión Para Los Efectos Siguientes
- Revisión Legitimación Para La Procedencia Del Recurso De Examen Previo Se Transcribe
- Que El Promovente Sea Parte Del Juicio De Garantías Y
- Efectos Precisos Que Deben Darse A La Suspensión
- Que Tales Actos Reclamados Sean Susceptibles De Suspenderse
- Que Se Lleve A Cabo Un Análisis Ponderado Del Caso Concreto Bajo La Apariencia Del Buen Derecho
- Además El Artículo Apartado B Fracción Iv Constitucional Establece
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Y Además La Parte Quejosa No Se Ubica En Dicho Supuesto
- Quintola Recurrente En Su Primero Y Segundo Agravios Aduce En Esencia Que
- En El Sexto Concepto De Agravio La Recurrente Aduce En Esencia Que
- A Consideración De Este Tribunal Colegiado Los Quejosos Sí Acreditaron Su Interés Suspensional
- Es Aplicable A Lo Anterior La Jurisprudencia Aj A Cuyo Texto Es
- Los Actos Que Reclamaron Los Amparistas En Su Escrito De Demanda Los Cuales Consistieron En
- Con La Finalidad De Demostrar Lo Anterior Se Estima Necesario Realizar Las Siguientes Precisiones
- En El Agravio Tercero La Recurrente Argumenta Que
- Los Motivos De Disenso Son Ineficaces Por Las Consideraciones Que En Seguida Se Expondrán
- Interés Social Y Disposiciones De Orden Público Su Apreciación Se Transcribe
- Suspensión Nociones De Orden Público Y De Interés Social Para Los Efectos De La Se Transcribe
- Es Estos Aspectos Tampoco Asiste La Razón A La Autoridad Recurrente
- Suspensión Se Transcribe
- Suspensión En El Incidente De No Pueden Resolverse Cuestiones De Fondo Se Transcribe
- Por Su Parte En El Cuarto Agravio Refiere Que
- En La Similar Línea Argumentativa En El Quinto Concepto De Agravio Refiere Que
- Los Argumentos Sintetizados Son Inatendibles
- Cuartoexistencia De Sic Contradicción De Criterios
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- A Inexistencia De Contradicción
- B Existencia De Contradicción
- Por Lo Anterior Se Satisface La Primera Hipótesis Para La Existencia De La Contradicción De Tesis
- Lo Anterior En Términos Del Artículo Fracción I De La Citada Ley Que En Lo Conducente Señala
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se