CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS

Fecha: 13-Ene-2023

No Se Contravenían Las Disposiciones De Orden Público Ni Se Causaba Perjuicio Al Interés Social

"• Las normas reclamadas sujetaban las remuneraciones de los servidores públicos, como lo era la parte quejosa, a un sistema de prohibiciones y obligaciones que impedían que las recibiera en la forma en que venía haciéndolo; por lo que era clara la incidencia directa en derechos y situaciones jurídicas adquiridos de manera previa a la entrada en vigor.

"• Que de no concederse la suspensión podrían frustrarse los derechos de la quejosa, lo que podía tener como consecuencia la imposibilidad del Estado de reparar económicamente a los servidores públicos que obtuvieran una resolución favorable.

"Ahora, la pretensión de la recurrente, a la luz de los agravios, es que la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos no se suspenda y surta todos sus efectos legales.