CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS
Fecha: 13-Ene-2023
Los Argumentos Son Infundados
"En el caso, en el auto recurrido se indicó que los efectos de la suspensión provisional se traducían en:
"1. La no aplicación en perjuicio de la quejosa en su esfera jurídica de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
"2. No le fueran disminuidos los ingresos ni las prestaciones que percibe la parte quejosa con motivo de la remuneración que percibe con motivo de su trabajo que desempeña como servidor público federal, con anterioridad a la entrada en vigor de las normas reclamadas, es decir, que su remuneración no sea topada teniendo como límite máximo el salario que percibe el presidente de la República, para lo cual las responsables debían efectuar lo siguiente:
"2.1. Pagar a la quejosa la remuneración que incluye todos los conceptos inherentes a su puesto, entre las que se encuentran: su sueldo, compensación garantizada, ayuda de despensa, el seguro de separación individualizado, quinquenios entre otras.
"2.2. No se le finque responsabilidad administrativa, ni penal derivada de la remuneración y prestaciones que reciba con motivo del desempeño de su trabajo como servidor público federal, con motivo de no topar las mismas al salario que perciba el presidente de la República.
"En el cuaderno en que se actúa obra glosado el recibo de pago de la primera quincena del mes de noviembre de dos mil dieciocho, en el cual se observa que en el rubro de percepciones el concepto 176, que corresponde al seguro de separación individualizado por la cantidad de **********, y en el rubro de deducciones el numeral 201C corresponde al impuesto sobre la renta SSI, por el monto de **********.
"Lo hasta aquí reseñado, pone en evidencia que por lo menos en la primera quincena del mes de noviembre de este año, cuando ya estaba vigente el ordenamiento reclamado, el concepto de seguro de separación individualizado fue percibido por el servidor público y el impuesto sobre la renta correspondiente fue enterado por la dependencia.
"Entonces, no es dable sostener que con el otorgamiento de la suspensión se le constituyan derechos que el quejoso no tuviera antes de la demanda de amparo.
"En efecto, si el quince de noviembre de dos mil dieciocho estando vigente el ordenamiento tachado de inconstitucional, la parte quejosa percibió el concepto de seguro de separación individualizado y la dependencia pagó el impuesto sobre la renta correspondiente, esto pone en evidencia que la determinación relativa a que el otorgamiento de la suspensión implicaba que la parte quejosa le sea pagada la remuneración que incluye todos los conceptos inherentes a su puesto, entre las que se encuentran: su sueldo, compensación garantizada, ayuda de despensa, el seguro de separación individualizado, quinquenios entre otras, no tiene efectos restitutorios, como inexactamente se aduce.
"Ciertamente, en el cuaderno en que se actúa está demostrado que en la primera quincena del mes de noviembre de dos mil dieciocho, el servidor público quejoso percibió en el rubro de percepciones el concepto 176, que corresponde al seguro de separación individualizado por la cantidad de ********** y en el rubro de deducciones, el numeral 201-C corresponde al impuesto sobre la renta SSI, por el monto de **********.
"Sin embargo, con la concesión de la medida cautelar que se otorgó al peticionario de amparo, contrario a lo manifestado por la recurrente, no se le constituye un derecho, en virtud de que antes de la entrada en vigor de la ley reclamada, la contribución del impuesto sobre la renta, causado por la aportación que realizaba la Secretaría de Gobernación al Seguro de Separación Individualizado (SSI), era pagado por ésta.
"De ahí que, si antes de la entrada en vigor del ordenamiento reclamado la Secretaría de Gobernación era quien pagaba el impuesto sobre la renta por la percepción antes mencionada, por tanto, con la concesión de la medida cautelar, no se le está constituyendo un derecho a la accionante del amparo, que no tuviera antes de la concesión de la medida cautelar.
"En diverso apartado, es infundado el tema de que no es procedente la suspensión solicitada porque se trata de actos consumados, porque en la segunda quincena del mes de noviembre y dos quincenas del mes de diciembre de esta anualidad ya se determinaron las retenciones efectuadas con motivo de la entrada en vigor del ordenamiento impugnado y, que por ende, esas retenciones presupuestadas y aplicadas, no está en posibilidad de devolver a la quejosa, porque esto significa otorgar efectos restitutorios.
"Lo anterior es así, porque en principio, la secretaria de distrito en funciones de Jueza no determinó que si la responsable ya hubiere aplicado el ordenamiento reclamado, deba restituir a la quejosa las retenciones que hubiere aplicado con fundamento en la ley impugnada, pues el efecto de la suspensión se tradujo en que a partir de que fue concedida, las autoridades responsables no le disminuyeran los ingresos ni las prestaciones que percibe con motivo de la remuneración, que percibe con motivo de su trabajo que desempeña como servidor público federal, con anterioridad a la entrada en vigor de las normas reclamadas, es decir, que su remuneración no sea topada teniendo como límite máximo el salario que percibe el presidente de la República, lo que se traduce en que deben pagar a la quejosa, la remuneración que incluye todos los conceptos inherentes a su puesto, entre las que se encuentran: su sueldo, compensación garantizada, ayuda de despensa, el seguro de separación individualizado, quinquenios, entre otras.
"Como se observa, ninguna consideración relativa a que los descuentos efectuados al amparo de la ley reclamada que ya hubiere hecho la autoridad responsable deban ser restituidos a la quejosa.
"Pero además, la recurrente soslaya que el otorgamiento de la suspensión surte efectos inmediatamente desde que se otorga.
"Por su identidad jurídica sustancial, se cita la tesis 1a./J. 33/2014 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 7, junio de 2014, Tomo I, página 431, de rubro y texto siguientes:
"‘SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SURTE SUS EFECTOS AL DECRETARSE Y NO AL NOTIFICARSE.’ (se transcribe)
"Entonces, si la medida cautelar fue decretada el once de diciembre de dos mil dieciocho, esto implica que a partir de esa data la autoridad recurrente no debe aplicar en perjuicio de la quejosa en su esfera jurídica de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que se traduce en que no le sean disminuidos los ingresos ni las prestaciones que percibe con motivo de la remuneración que percibe como servidor público federal, con anterioridad a la entrada en vigor de las normas reclamadas, es decir, que su remuneración no sea topada teniendo como límite máximo el salario que percibe el presidente de la República.
"En otras palabras, a partir del once de diciembre de dos mil dieciocho la responsable debe pagar a la quejosa la remuneración que incluye todos los conceptos inherentes a su puesto, entre las que se encuentran: su sueldo, compensación garantizada, ayuda de despensa, el seguro de separación individualizado, quinquenios entre otras, sin aplicar la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
"De manera que si antes del once de diciembre de dos mil dieciocho, la responsable con motivo de la aplicación de la ley reclamada realizó alguna disminución de las remuneraciones en perjuicio de la quejosa, esas cantidades, no pueden ser reembolsadas, porque se realizaron con antelación al otorgamiento de la medida cautelar y porque la constitucionalidad o no de esos descuentos será materia en su caso, de la sentencia de fondo que pudiera emitirse donde se podría dilucidar si la ley reclamada fue emitida acorde a los principios constitucionales.
"En concordancia con lo anterior, se tiene que es infundado el argumento de la recurrente en el sentido de que el otorgamiento de la medida cautelar implique que en términos del artículo 6, fracción III, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, obliga a que no se recabe el impuesto sobre la renta respecto del seguro de separación individualizado, que impide al Estado ejercer su facultad recaudatoria y contribuir al gasto público según lo prevé el artículo 31, fracción IV, del Pacto Federal y que esto signifique afectación al interés general y orden público.
"Es así, porque el artículo 6, fracción III, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, prevé lo siguiente:
- Resultando
- Considerando
- Se Transcribe
- Artículo Se Transcribe
- Conceptos De Violación Estudio Innecesario De Los Se Transcribe
- Para Ello La Suspensión Definitiva Deberá Otorgarse Para Los Siguientes Efectos
- Por Ende Solicita Sea Revocado El Acuerdo Recurrido
- Lo Anterior Tiene Apoyo En La Jurisprudencia Aj A Cuyos Rubro Y Texto Son
- Primero Se Transcribe
- Actos De Inminente Realización Se Transcribe
- Actos Futuros Se Transcribe
- Del Precepto Legal Invocado Se Advierte Que
- A Las Percepciones Ordinarias Incluyen La Totalidad De Los Elementos Fijos De La Remuneración
- Por Tanto Son Infundados Los Argumentos En Estudio
- Suspensión Nociones De Orden Público Y De Interés Social Para Los Efectos De La
- Es Estos Aspectos Tampoco Asiste Razón A La Autoridad Recurrente
- Así Las Cosas Deben Declararse Infundados Los Argumentos Que Se Analizan
- Dichos Argumentos Devienen Inoperantes Como A Sic Se Explica A Continuación
- Los Argumentos Sintetizados Son Infundados Por Los Motivos Que Se Exponen A Continuación
- Sic Argumentos Sintetizados Son Infundados Por Los Motivos Que Se Exponen A Continuación
- En Ese Sentido Lo Que Procede Es Declarar Infundado El Presente Recurso De Queja
- A De Las Cámaras De Diputados Y Senadores Del Congreso De La Unión
- C Del Director General De Administración De La Comisión Federal De Competencia Económica
- Esta Decisión Se Sustentó En Los Razonamientos Siguientes
- La Parte Quejosa Solicitó La Medida Suspensional
- No Se Contravenían Las Disposiciones De Orden Público Ni Se Causaba Perjuicio Al Interés Social
- Para Explicar La Inoperancia De La Aludida Pretensión Se Tiene En Cuenta Lo Siguiente
- Sin Que Asista Razón A La Recurrente Cuando Aduce Lo Siguiente
- Séptimoestudio Del Caso
- Efectos Restitutorios De La Medida Cautelar
- Respecto De Actos Consumados No Procede La Suspensión
- La Medida Cautelar Privilegia El Interés Particular Sobre El Colectivo
- Los Argumentos Son Infundados
- I Naturaleza De La Suspensión De Los Actos Reclamados En Un Juicio De Amparo
- Ii Requisitos Para El Otorgamiento De La Medida Cautelar
- Son Infundados Esos Argumentos
- De Ahí Que No Exista Base Para Determinar Que Se Está Frente A Actos Futuros E Inciertos
- Sin Embargo Esa Garantía Sólo Opera Cuando Se Causa Daño O Perjuicio A Un Tercero
- Resultan Desacertados Tales Argumentos
- Los Argumentos De Agravio En Estudio Son En Parte Infundados Y En Otra Ineficaces
- Suspensión Del Acto Reclamado Concepto De Orden Público Para Los Efectos De La Se Transcribe
- En Forma Esencial Argumenta La Autoridad Recurrente Que
- Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- Al Respecto Este Tribunal Colegiado Estima Que
- En Consecuencia Procede Declarar Infundado El Recurso
- Lo Anterior Resulta Infundado
- Le Asiste El Calificativo De Infundado En Parte E Inoperante A Lo Anterior
- B La Previsión De Los Requisitos Necesarios Para Ocupar El Cargo
- De Ahí Lo Infundado Del Agravio En Estudio
- Lo Anterior Resulta Infundado En Parte E Inoperante En Otra
- En Torno A Lo Referido Se Invocan Las Siguientes Tesis
- Ii Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- En El Caso El Quejoso Solicitó La Suspensión Para Los Efectos Siguientes
- Revisión Legitimación Para La Procedencia Del Recurso De Examen Previo Se Transcribe
- Que El Promovente Sea Parte Del Juicio De Garantías Y
- Efectos Precisos Que Deben Darse A La Suspensión
- Que Tales Actos Reclamados Sean Susceptibles De Suspenderse
- Que Se Lleve A Cabo Un Análisis Ponderado Del Caso Concreto Bajo La Apariencia Del Buen Derecho
- Además El Artículo Apartado B Fracción Iv Constitucional Establece
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Y Además La Parte Quejosa No Se Ubica En Dicho Supuesto
- Quintola Recurrente En Su Primero Y Segundo Agravios Aduce En Esencia Que
- En El Sexto Concepto De Agravio La Recurrente Aduce En Esencia Que
- A Consideración De Este Tribunal Colegiado Los Quejosos Sí Acreditaron Su Interés Suspensional
- Es Aplicable A Lo Anterior La Jurisprudencia Aj A Cuyo Texto Es
- Los Actos Que Reclamaron Los Amparistas En Su Escrito De Demanda Los Cuales Consistieron En
- Con La Finalidad De Demostrar Lo Anterior Se Estima Necesario Realizar Las Siguientes Precisiones
- En El Agravio Tercero La Recurrente Argumenta Que
- Los Motivos De Disenso Son Ineficaces Por Las Consideraciones Que En Seguida Se Expondrán
- Interés Social Y Disposiciones De Orden Público Su Apreciación Se Transcribe
- Suspensión Nociones De Orden Público Y De Interés Social Para Los Efectos De La Se Transcribe
- Es Estos Aspectos Tampoco Asiste La Razón A La Autoridad Recurrente
- Suspensión Se Transcribe
- Suspensión En El Incidente De No Pueden Resolverse Cuestiones De Fondo Se Transcribe
- Por Su Parte En El Cuarto Agravio Refiere Que
- En La Similar Línea Argumentativa En El Quinto Concepto De Agravio Refiere Que
- Los Argumentos Sintetizados Son Inatendibles
- Cuartoexistencia De Sic Contradicción De Criterios
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- A Inexistencia De Contradicción
- B Existencia De Contradicción
- Por Lo Anterior Se Satisface La Primera Hipótesis Para La Existencia De La Contradicción De Tesis
- Lo Anterior En Términos Del Artículo Fracción I De La Citada Ley Que En Lo Conducente Señala
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se