CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS

Fecha: 13-Ene-2023

En El Agravio Tercero La Recurrente Argumenta Que

"• La concesión de la suspensión contraviene disposiciones de orden público e interés social, ya que la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; particularmente, los artículos 1o. al 17, regula las remuneraciones que reciben los servidores públicos de todos los Poderes de la Unión, incluso de los que están dotados de autonomía constitucional; por lo que, sí es una norma reglamentaria de disposiciones constitucionales su desconocimiento o suspensión implica el desconocimiento de los postulados constitucionales.

"• Para otorgar la suspensión provisional la juzgadora del conocimiento debía verificar que no se siguiera perjuicio al interés social, ni se contravinieran disposiciones de orden público y que, en el caso, se omitió este análisis, ya que la normativa impugnada está encaminada a satisfacer necesidades sociales, las que se deben preferir sobre las condiciones particulares.