CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS

Fecha: 13-Ene-2023

Actos Futuros Se Transcribe

"En efecto, en relación con la procedencia de dicha medida; específicamente, a la naturaleza jurídica de las consecuencias de los artículos de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (relativos a la determinación de su salario a partir del límite máximo que recibirá el presidente de la República), reclamados como autoaplicativos, es importante precisar que la aplicación de éstos, no son actos futuros de realización incierta, sino de actos futuros inminentes y de realización cierta para el siguiente ejercicio presupuestal.

"Incluso, en términos de lo dispuesto en el artículo 8o. de la ley reclamada, para la elaboración de la propuesta presupuestal del ********** (ente autónomo), debe atenderse a lo dispuesto en la citada ley, por lo que es procedente otorgar la suspensión.

"Ciertamente, el artículo 8o. de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la letra dice: