CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS
Fecha: 13-Ene-2023
De Ahí Lo Infundado Del Agravio En Estudio
"Además, la afirmación genérica de la autoridad recurrente, en el sentido de que de que la reducción del salario, no puede ingerir en la independencia judicial, por tratarse de un factor externo a la litis, se torna inoperante.
"Ello es así, pues se trata de aspectos genéricos, que se encuentran encaminados al fondo del asunto y que no combaten las consideraciones que llevaron al Juez de Distrito a establecer que de no otorgarse la medida suspensional, se podría causar un mayor perjuicio a la sociedad, pues la sociedad se encuentra interesa (sic) en el equilibrio de Poderes, lo que no guarda relación con lo que expone la recurrente.
"Apoya lo anterior, por analogía, la tesis aislada sin número, de la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dispone lo siguiente:
"‘CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. INOPERANTES, CUANDO NO COMBATEN LOS RAZONAMIENTOS DE LA SENTENCIA RECLAMADA, SIN QUE EXISTA VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LA LEY QUE MOTIVARA LA SUPLENCIA DE LA QUEJA.’ (se transcribe) "También es aplicable, la jurisprudencia 1a./J. 81/2002, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que señala:
"‘CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. AUN CUANDO PARA LA PROCEDENCIA DE SU ESTUDIO BASTA CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR, ELLO NO IMPLICA QUE LOS QUEJOSOS O RECURRENTES SE LIMITEN A REALIZAR MERAS AFIRMACIONES SIN FUNDAMENTO.’ (se transcribe)
"Finalmente, en el agravio tercero, la recurrente refiere que el acuerdo recurrido, contraviene lo previsto en los artículos 128, fracción II y 129, fracción III, de la Ley de Amparo, ya que contrario a lo sostenido por el Juez de Distrito el otorgamiento de la suspensión, sí representa una afectación al interés social y contraviene disposiciones de orden público.
"Explica que como se advierte de la exposición de motivos, el espíritu de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, busca atender una problemática nacional, que no es un secreto y esto es la irracional y carente lógica en el establecimiento de criterios en el sistema de percepciones de los servidores públicos, el cual no es el adecuado a la realidad económica y las finanzas públicas del país.
"Añade que el legislador ordinario, con la emisión de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, únicamente pretende homologar los sueldos de los servidores públicos con la realidad económica del país, buscando en relación con otras medidas de austeridad adoptadas en el gobierno, el beneficio de la colectividad, ya que todas esas cantidades serán destinadas diversos programas sociales e inversión en infraestructura nacional, lo cual de suyo representa un beneficio para la colectividad de mayor importancia que el beneficio particular de la hoy quejosa y que se verá claramente reflejado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019.
"Por ello, considera que la posible disminución salarial a la parte quejosa, no le causa un perjuicio irreparable o pone en peligro aspectos de mayor importancia que el interés colectivo, toda vez que en el supuesto, nunca concedido, de que se considerara contraria al Texto Constitucional, la norma reclamada, en la sentencia constitucional se podría subsanar la afectación a los quejosos, es decir retribuirles el pago que hubiesen dejado de percibir, lo cual no ocurre en sentido contrario, ya que el pago en exceso entregado a los impetrantes de garantías, difícilmente podría ser restituido a las arcas del gobierno y lo que es peor no se podría retrotraer el tiempo para ser direccionado a los programas sociales e inversión en infraestructura gubernamental.
"Insiste en que el daño que se causa a la colectividad es mayor al que en su caso se le podría causar a los quejosos, pues con la negativa de suspensión éstos no verían afectados de manera irreparable su esfera jurídica y por el contrario, el destino de recursos a programas e infraestructura es una cuestión que beneficia a toda la población en general y que es de mayor valía que cualquier interés personal.
"Agrega que también se actualiza el supuesto de improcedencia de la suspensión a que hace referencia el artículo 129, fracción III, de la Ley de Amparo, pues con la concesión de la suspensión, una vez aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio de 2019, en el supuesto que se disminuyera la percepción salarial de los quejosos, se permitiría la continuación de un delito, lo cual, resulta más que suficiente para que el Juez de Distrito negara la suspensión.
"Señala que la concesión de la suspensión, en el caso de una disminución salarial de los quejosos, después de aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, permitiría la continuación del delito de remuneración ilícita a que alude el artículo 217 del Código Penal Federal, pues los peticionarios de amparo estarían recibiendo una cantidad de dinero como pago, que no es la adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, y no sería proporcional a sus responsabilidades.
"Abunda en que resulta claro, que la concesión de la medida suspensional, sí transgrede disposiciones de orden público, ya que con motivo de la misma, se permite la comisión de un delito, sin su respectiva consecuencia, lo que trae aparejada una evidente ilegalidad en la determinación recurrida.
- Resultando
- Considerando
- Se Transcribe
- Artículo Se Transcribe
- Conceptos De Violación Estudio Innecesario De Los Se Transcribe
- Para Ello La Suspensión Definitiva Deberá Otorgarse Para Los Siguientes Efectos
- Por Ende Solicita Sea Revocado El Acuerdo Recurrido
- Lo Anterior Tiene Apoyo En La Jurisprudencia Aj A Cuyos Rubro Y Texto Son
- Primero Se Transcribe
- Actos De Inminente Realización Se Transcribe
- Actos Futuros Se Transcribe
- Del Precepto Legal Invocado Se Advierte Que
- A Las Percepciones Ordinarias Incluyen La Totalidad De Los Elementos Fijos De La Remuneración
- Por Tanto Son Infundados Los Argumentos En Estudio
- Suspensión Nociones De Orden Público Y De Interés Social Para Los Efectos De La
- Es Estos Aspectos Tampoco Asiste Razón A La Autoridad Recurrente
- Así Las Cosas Deben Declararse Infundados Los Argumentos Que Se Analizan
- Dichos Argumentos Devienen Inoperantes Como A Sic Se Explica A Continuación
- Los Argumentos Sintetizados Son Infundados Por Los Motivos Que Se Exponen A Continuación
- Sic Argumentos Sintetizados Son Infundados Por Los Motivos Que Se Exponen A Continuación
- En Ese Sentido Lo Que Procede Es Declarar Infundado El Presente Recurso De Queja
- A De Las Cámaras De Diputados Y Senadores Del Congreso De La Unión
- C Del Director General De Administración De La Comisión Federal De Competencia Económica
- Esta Decisión Se Sustentó En Los Razonamientos Siguientes
- La Parte Quejosa Solicitó La Medida Suspensional
- No Se Contravenían Las Disposiciones De Orden Público Ni Se Causaba Perjuicio Al Interés Social
- Para Explicar La Inoperancia De La Aludida Pretensión Se Tiene En Cuenta Lo Siguiente
- Sin Que Asista Razón A La Recurrente Cuando Aduce Lo Siguiente
- Séptimoestudio Del Caso
- Efectos Restitutorios De La Medida Cautelar
- Respecto De Actos Consumados No Procede La Suspensión
- La Medida Cautelar Privilegia El Interés Particular Sobre El Colectivo
- Los Argumentos Son Infundados
- I Naturaleza De La Suspensión De Los Actos Reclamados En Un Juicio De Amparo
- Ii Requisitos Para El Otorgamiento De La Medida Cautelar
- Son Infundados Esos Argumentos
- De Ahí Que No Exista Base Para Determinar Que Se Está Frente A Actos Futuros E Inciertos
- Sin Embargo Esa Garantía Sólo Opera Cuando Se Causa Daño O Perjuicio A Un Tercero
- Resultan Desacertados Tales Argumentos
- Los Argumentos De Agravio En Estudio Son En Parte Infundados Y En Otra Ineficaces
- Suspensión Del Acto Reclamado Concepto De Orden Público Para Los Efectos De La Se Transcribe
- En Forma Esencial Argumenta La Autoridad Recurrente Que
- Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- Al Respecto Este Tribunal Colegiado Estima Que
- En Consecuencia Procede Declarar Infundado El Recurso
- Lo Anterior Resulta Infundado
- Le Asiste El Calificativo De Infundado En Parte E Inoperante A Lo Anterior
- B La Previsión De Los Requisitos Necesarios Para Ocupar El Cargo
- De Ahí Lo Infundado Del Agravio En Estudio
- Lo Anterior Resulta Infundado En Parte E Inoperante En Otra
- En Torno A Lo Referido Se Invocan Las Siguientes Tesis
- Ii Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- En El Caso El Quejoso Solicitó La Suspensión Para Los Efectos Siguientes
- Revisión Legitimación Para La Procedencia Del Recurso De Examen Previo Se Transcribe
- Que El Promovente Sea Parte Del Juicio De Garantías Y
- Efectos Precisos Que Deben Darse A La Suspensión
- Que Tales Actos Reclamados Sean Susceptibles De Suspenderse
- Que Se Lleve A Cabo Un Análisis Ponderado Del Caso Concreto Bajo La Apariencia Del Buen Derecho
- Además El Artículo Apartado B Fracción Iv Constitucional Establece
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Y Además La Parte Quejosa No Se Ubica En Dicho Supuesto
- Quintola Recurrente En Su Primero Y Segundo Agravios Aduce En Esencia Que
- En El Sexto Concepto De Agravio La Recurrente Aduce En Esencia Que
- A Consideración De Este Tribunal Colegiado Los Quejosos Sí Acreditaron Su Interés Suspensional
- Es Aplicable A Lo Anterior La Jurisprudencia Aj A Cuyo Texto Es
- Los Actos Que Reclamaron Los Amparistas En Su Escrito De Demanda Los Cuales Consistieron En
- Con La Finalidad De Demostrar Lo Anterior Se Estima Necesario Realizar Las Siguientes Precisiones
- En El Agravio Tercero La Recurrente Argumenta Que
- Los Motivos De Disenso Son Ineficaces Por Las Consideraciones Que En Seguida Se Expondrán
- Interés Social Y Disposiciones De Orden Público Su Apreciación Se Transcribe
- Suspensión Nociones De Orden Público Y De Interés Social Para Los Efectos De La Se Transcribe
- Es Estos Aspectos Tampoco Asiste La Razón A La Autoridad Recurrente
- Suspensión Se Transcribe
- Suspensión En El Incidente De No Pueden Resolverse Cuestiones De Fondo Se Transcribe
- Por Su Parte En El Cuarto Agravio Refiere Que
- En La Similar Línea Argumentativa En El Quinto Concepto De Agravio Refiere Que
- Los Argumentos Sintetizados Son Inatendibles
- Cuartoexistencia De Sic Contradicción De Criterios
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- A Inexistencia De Contradicción
- B Existencia De Contradicción
- Por Lo Anterior Se Satisface La Primera Hipótesis Para La Existencia De La Contradicción De Tesis
- Lo Anterior En Términos Del Artículo Fracción I De La Citada Ley Que En Lo Conducente Señala
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se