CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS

Fecha: 13-Ene-2023

La Medida Cautelar Privilegia El Interés Particular Sobre El Colectivo

"Indica que la aplicación del artículo 6 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, obliga a que el servidor público cubra con sus ingresos, el impuesto sobre la renta generado por el Seguro de Separación Individualizado (SSI); circunstancia que no disminuye el salario bruto, pues la disposición aplica una vez que el trabajador percibe su salario no antes.

"Que la decisión de la emisora de la suspensión reclamada, para el efecto de que no se recabe el impuesto sobre la renta, como lo prevé el artículo antes mencionado impide al Estado ejercer su facultad recaudatoria y contribuir al gasto público según lo prevé el artículo 31, fracción IV, del Pacto Federal.

"Por ende, refiere la recurrente que la no aplicación del artículo 6 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos que obliga al servidor público a pagar de su peculio el impuesto sobre la renta generado por el concepto SSI (Seguro de Separación Individualizado), significa afectación al interés general y orden público