CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS

Fecha: 13-Ene-2023

Efectos Restitutorios De La Medida Cautelar

"Indica que con motivo de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Recursos Humanos de la Secretaría de Gobernación, emitió el oficio OM/DGRH/810/1214/2018 de fecha veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho (que no anexa al recurso de queja), dirigido a los directores de Administración, coordinadores de las Unidades Administrativas de la Secretaría de Gobernación, así como a los órganos administrativos desconcentrados, a fin de hacer de su conocimiento lo dispuesto en el artículo 6, fracción III, párrafo segundo, de dicho ordenamiento.

"Que en ese oficio se informó que a partir de la primera quincena de noviembre de este año se implementaron los preceptos establecidos en la ley antes mencionada.

"Que en términos del artículo 6, fracción III, párrafo segundo, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, los servidores públicos federales serán quienes paguen las contribuciones que se generen con motivo del seguro de separación individualizado y no así la dependencia gubernamental.

"Indica que desde el momento en que la autoridad responsable realiza los ajustes necesarios para posibilitar que el Impuesto sobre la renta generado con motivo del seguro de separación individualizado de cada servidor público, sea retenido y enterado al fisco, se trata de un acto de carácter continuado y consumado una sola vez, sin necesidad de repetir sucesivamente los actos, esto es, que a partir de la entrada en vigor de la ley reclamada se adoptaron las medidas para su eficacia, lo que se traduce en que no es posible pagar el impuesto sobre la renta respecto del concepto de seguro de separación individualizado, por ser una percepción extraordinaria y cuyo entero corresponde al servidor público.