CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS

Fecha: 13-Ene-2023

Los Argumentos Sintetizados Son Infundados Por Los Motivos Que Se Exponen A Continuación

"Para evidenciar lo anterior, es dable señalar que para la concesión de la medida suspensional, no basta que el juzgador aprecie que se está en presencia de una norma autoaplicativa, sino que también es necesario se verifique la satisfacción de los requisitos de procedibilidad que dispone el artículo 128 de la Ley de Amparo, esto es, que la parte quejosa solicite la medida y no se afecte el orden público ni el interés social, además de demostrarse ubicarse en la hipótesis de dicha norma que entra en vigor y, que la solicitud de la suspensión sea respecto de las consecuencias y efectos que la norma pudiera generar en sus derechos, con independencia de que la misma haya sido aplicada o no, por no ser ésta una condición necesaria, cuando se reclama como autoaplicativa.

"En el caso concreto, se concedió la suspensión provisional solicitada, para el efecto de que no se apliquen las normas reclamadas, esto es, que la quejosa continúe recibiendo los conceptos que integran sus remuneraciones –ingresos monetarios, prestaciones y beneficios– en la forma en que ha ocurrido hasta este momento.

"Sobre esa base, contrario a lo manifestado por la autoridad recurrente, la procedencia de la suspensión respecto de los efectos de las normas autoaplicativas impugnadas, no está supeditada a la existencia de actos de aplicación o materialización.

"Ciertamente, la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco de noviembre de dos mil dieciocho, entró en vigor al siguiente día de su publicación; esto es, el seis de noviembre siguiente, de conformidad con lo dispuesto en su numeral primero transitorio, que a la letra dice: