CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉS
Fecha: 13-Ene-2023
Al Respecto Este Tribunal Colegiado Estima Que
"Se satisface el requisito establecido en la fracción I del artículo 128 de la Ley de Amparo, en virtud de que la suspensión fue solicitada por la quejosa en el escrito de demanda.
"Además, de las pruebas aportadas por la quejosa, se advierte que ocupa el cargo de ********** en el Poder Judicial de la Federación, lo que es suficiente para acreditar el interés suspensional, dado que la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos se dirige, entre otros funcionarios, a los integrantes del Poder Judicial de la Federación, por lo que al ser destinataria de la norma que tiene por objetivo regular las percepciones de los servidores públicos, es claro que se ubica en las hipótesis ahí establecidas, por lo que sí se satisface el requisito de procedencia previsto en el mencionado artículo 128, fracción I, de la Ley de Amparo.
"Por otra parte, en atención a la naturaleza de la ley autoaplicativa reclamada, sus efectos y consecuencias sí son susceptibles de afectar en forma real, no hipotética, la esfera jurídica de la quejosa, en virtud de que modifica las reglas establecidas por la Institución para el pago de las remuneraciones que legalmente le corresponden; además, en el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, se prevé el delito de remuneración ilícita cuando se reciba un pago no autorizado en términos de la propia ley, o bien, cuando éste sea indebido en términos de la fracción I del artículo 217 Bis del Código Penal Federal, adicionado en el referido Decreto, sin realizar el reporte del mismo.
"Lo anterior es suficiente para otorgar la suspensión provisional respecto de la ley autoaplicativa reclamada, puesto que la quejosa cuenta con interés para impugnarla y de exigirle que demuestre plenamente el daño inminente e irreparable a su pretensión, iría en contra del espíritu del poder reformado de la nueva Ley de Amparo, máxime que tal exigencia podrá operar, en su caso, no en la suspensión provisional de los actos, sino al resolver el fondo del asunto o incluso, en la suspensión definitiva, en cuya etapa podrán tomarse en cuenta las informes previos que rindan las autoridades responsables o, en su caso, la omisión en que incurran, así como las pruebas que ofrezcan las partes.
"De ahí que se justifique plenamente que para el otorgamiento de la suspensión provisional de los actos reclamados, basta que la quejosa acredite de manera indiciaria el daño o perjuicio que podría resentir en caso de que se niegue la suspensión provisional, pues de lo contrario, esto es, exigirle que lo acredite plenamente, cuando en dicha etapa procesal no se cuenta con los elementos suficientes para ello, sería hacer nugatorios –desde la suspensión provisional– los fines para los cuales se introdujo la institución jurídica del interés legítimo.
"Es aplicable a lo anterior, la jurisprudencia número 2a./J. 61/2016 (10a.), publicada en la página novecientos cincuenta y seis de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 31, junio de 2016, Tomo II, Décima Época, que dice:
"‘INTERÉS LEGÍTIMO. PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 131 DE LA LEY DE AMPARO, BASTA QUE EL QUEJOSO LO DEMUESTRE DE MANERA INDICIARIA.’ (se transcribe)
"Por las razones expuestas, es ineficaz el argumento de la autoridad recurrente en el sentido de que la reducción salarial que, en su caso se llegue a dar, depende primeramente de la emisión del Presupuesto de Egresos de la Federación; que se trata de actos futuros de realización incierta, dado que dicho presupuesto no ha sido elaborado; que sólo es inminente la emisión del Presupuesto de Egresos, por mandato constitucional; que es improcedente suspender algo que no existe, pues mientras no se emita el Presupuesto de Egresos, lo previsto en la ley reclamada no puede surtir efectos, dada la característica de anualidad de las remuneraciones; y que el a quo debió constatar la afectación real y actual sobre los derechos de la quejosa.
"Tales argumentos devienen ineficaces, pues como ya se vio, tratándose de la impugnación de normas autoaplicativas, no puede exigirse como requisito de procedencia de la suspensión provisional el que se emita un acto concreto de aplicación que materialice sus efectos en perjuicio de la parte quejosa, pues ante la inexistencia de un acto que realmente produzca efectos susceptibles de ejecutarse, generalmente la medida cautelar debe atender al grado de afectación que aquellas normas previsiblemente puede producir en la esfera jurídica de la quejosa, conforme a su naturaleza, contenido y alcance, según el interés suspesional (sic) que le asista al promovente, ya sea jurídico o legítimo.
"El segundo requisito previsto en la fracción II del numeral 128 de la Ley de Amparo, consiste en que la suspensión es improcedente cuando se afecte al orden público o al interés social, para lo cual no basta con que el acto se funde formalmente en una ley de interés público o que en forma expresa o implícita pretenda perseguir una finalidad de interés social, sino que es necesario que se acredite que la concesión de la medida causaría perjuicios al interés social o que implicaría una contravención ineludible a disposiciones de orden público, por las características propias del acto.
"Ahora, en el caso no se actualiza alguno de los supuestos previstos enunciativamente en el artículo 129 de la Ley de Amparo, que dispone:
- Resultando
- Considerando
- Se Transcribe
- Artículo Se Transcribe
- Conceptos De Violación Estudio Innecesario De Los Se Transcribe
- Para Ello La Suspensión Definitiva Deberá Otorgarse Para Los Siguientes Efectos
- Por Ende Solicita Sea Revocado El Acuerdo Recurrido
- Lo Anterior Tiene Apoyo En La Jurisprudencia Aj A Cuyos Rubro Y Texto Son
- Primero Se Transcribe
- Actos De Inminente Realización Se Transcribe
- Actos Futuros Se Transcribe
- Del Precepto Legal Invocado Se Advierte Que
- A Las Percepciones Ordinarias Incluyen La Totalidad De Los Elementos Fijos De La Remuneración
- Por Tanto Son Infundados Los Argumentos En Estudio
- Suspensión Nociones De Orden Público Y De Interés Social Para Los Efectos De La
- Es Estos Aspectos Tampoco Asiste Razón A La Autoridad Recurrente
- Así Las Cosas Deben Declararse Infundados Los Argumentos Que Se Analizan
- Dichos Argumentos Devienen Inoperantes Como A Sic Se Explica A Continuación
- Los Argumentos Sintetizados Son Infundados Por Los Motivos Que Se Exponen A Continuación
- Sic Argumentos Sintetizados Son Infundados Por Los Motivos Que Se Exponen A Continuación
- En Ese Sentido Lo Que Procede Es Declarar Infundado El Presente Recurso De Queja
- A De Las Cámaras De Diputados Y Senadores Del Congreso De La Unión
- C Del Director General De Administración De La Comisión Federal De Competencia Económica
- Esta Decisión Se Sustentó En Los Razonamientos Siguientes
- La Parte Quejosa Solicitó La Medida Suspensional
- No Se Contravenían Las Disposiciones De Orden Público Ni Se Causaba Perjuicio Al Interés Social
- Para Explicar La Inoperancia De La Aludida Pretensión Se Tiene En Cuenta Lo Siguiente
- Sin Que Asista Razón A La Recurrente Cuando Aduce Lo Siguiente
- Séptimoestudio Del Caso
- Efectos Restitutorios De La Medida Cautelar
- Respecto De Actos Consumados No Procede La Suspensión
- La Medida Cautelar Privilegia El Interés Particular Sobre El Colectivo
- Los Argumentos Son Infundados
- I Naturaleza De La Suspensión De Los Actos Reclamados En Un Juicio De Amparo
- Ii Requisitos Para El Otorgamiento De La Medida Cautelar
- Son Infundados Esos Argumentos
- De Ahí Que No Exista Base Para Determinar Que Se Está Frente A Actos Futuros E Inciertos
- Sin Embargo Esa Garantía Sólo Opera Cuando Se Causa Daño O Perjuicio A Un Tercero
- Resultan Desacertados Tales Argumentos
- Los Argumentos De Agravio En Estudio Son En Parte Infundados Y En Otra Ineficaces
- Suspensión Del Acto Reclamado Concepto De Orden Público Para Los Efectos De La Se Transcribe
- En Forma Esencial Argumenta La Autoridad Recurrente Que
- Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- Al Respecto Este Tribunal Colegiado Estima Que
- En Consecuencia Procede Declarar Infundado El Recurso
- Lo Anterior Resulta Infundado
- Le Asiste El Calificativo De Infundado En Parte E Inoperante A Lo Anterior
- B La Previsión De Los Requisitos Necesarios Para Ocupar El Cargo
- De Ahí Lo Infundado Del Agravio En Estudio
- Lo Anterior Resulta Infundado En Parte E Inoperante En Otra
- En Torno A Lo Referido Se Invocan Las Siguientes Tesis
- Ii Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- En El Caso El Quejoso Solicitó La Suspensión Para Los Efectos Siguientes
- Revisión Legitimación Para La Procedencia Del Recurso De Examen Previo Se Transcribe
- Que El Promovente Sea Parte Del Juicio De Garantías Y
- Efectos Precisos Que Deben Darse A La Suspensión
- Que Tales Actos Reclamados Sean Susceptibles De Suspenderse
- Que Se Lleve A Cabo Un Análisis Ponderado Del Caso Concreto Bajo La Apariencia Del Buen Derecho
- Además El Artículo Apartado B Fracción Iv Constitucional Establece
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Y Además La Parte Quejosa No Se Ubica En Dicho Supuesto
- Quintola Recurrente En Su Primero Y Segundo Agravios Aduce En Esencia Que
- En El Sexto Concepto De Agravio La Recurrente Aduce En Esencia Que
- A Consideración De Este Tribunal Colegiado Los Quejosos Sí Acreditaron Su Interés Suspensional
- Es Aplicable A Lo Anterior La Jurisprudencia Aj A Cuyo Texto Es
- Los Actos Que Reclamaron Los Amparistas En Su Escrito De Demanda Los Cuales Consistieron En
- Con La Finalidad De Demostrar Lo Anterior Se Estima Necesario Realizar Las Siguientes Precisiones
- En El Agravio Tercero La Recurrente Argumenta Que
- Los Motivos De Disenso Son Ineficaces Por Las Consideraciones Que En Seguida Se Expondrán
- Interés Social Y Disposiciones De Orden Público Su Apreciación Se Transcribe
- Suspensión Nociones De Orden Público Y De Interés Social Para Los Efectos De La Se Transcribe
- Es Estos Aspectos Tampoco Asiste La Razón A La Autoridad Recurrente
- Suspensión Se Transcribe
- Suspensión En El Incidente De No Pueden Resolverse Cuestiones De Fondo Se Transcribe
- Por Su Parte En El Cuarto Agravio Refiere Que
- En La Similar Línea Argumentativa En El Quinto Concepto De Agravio Refiere Que
- Los Argumentos Sintetizados Son Inatendibles
- Cuartoexistencia De Sic Contradicción De Criterios
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- A Inexistencia De Contradicción
- B Existencia De Contradicción
- Por Lo Anterior Se Satisface La Primera Hipótesis Para La Existencia De La Contradicción De Tesis
- Lo Anterior En Términos Del Artículo Fracción I De La Citada Ley Que En Lo Conducente Señala
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se