DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Fecha: 19-Sep-2016
1)
De lo glosado, se advierten los siguientes cargos de incompatibilidad: 1) La gradualidad y progresividad, está referida al ejercicio del total de las competencias, mismas que serán ejercidas en la medida de las capacidades económicas, técnicas y humanas con las que cuente la ETA, bajo el mandato constitucional contenido en el art. 270 de la Norma Suprema, que determina: “Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución”; siendo precisado el principio de gradualidad por mandato del art. 271 de la Constitución Política del Estado. En concordancia, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” que en su art. 5.13 dispone: “Gradualidad.- Las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades”; queda claro entonces la diferencia entre ejercicio gradual es diferente a la asunción competencial.
Por su parte el art. 64.I de la LMAD, refiere que: “Todas las competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado a las entidades territoriales autónomas y aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional deben ser asumidas obligatoriamente por éstas…”. Por tanto, el ejercicio es gradual en la medida de los recursos y la capacidad de la ETA sobre todas las competencias, pero la asunción es obligatoria e inmediata.
1º Declarar la INCOMPATIBILIDAD de los numerales, parágrafos o articulados observados; sea en su totalidad o en algunas palabras, frases o citas legales que no guardan conformidad con el texto constitucional, de acuerdo al análisis desarrollado en la presente Declaración Constitucional Plurinacional: en el Preámbulo de la palabra “Autónomo” y las frases: “…y las demás instituciones representativas, reconocidas por ley en el Municipio…” y “… con las organizaciones sociales de base,…”, correspondientes al párrafo primero; asimismo la incompatibilidad de la frase: “…con la libre determinación de sus pueblos…” correspondiente al quinto párrafo; arts. 2; 6 en la frase: “…de la Autonomía…”; 7 en la palabra “…oficiales…”; 9 en los incs. a), b), g), k), l), m), n) y p); 10 en la palabra “…Autónomo…”; incs. g) y j); 11; 12.I; 13 incs. b) en la frase “…y defender”; e); f); g) y h); 14; 15; 16.1 incs. b) y c); y 2 inc. b); 17; 18.I y III; 19; 20.1 en la palabra “Municipal” y 5; 22.4 en la frase: “…física o…” y 5; 23.III y IV en la frase: “…proveyéndose su suplencia por un miembro titular del concejo que represente a la misma sigla política y/o agrupación ciudadana”; 25.I.1. en la frase: “…y máxima autoridad del ente colegiado…”, inc. b) en la palabra “Ordenanza”; g) en la frase “Ordenanzas Municipales” y h) en la palabra “Ordenanza”; 26.I inc.) 1 en la palabra “…concurrentes…” y 2) en la palabra “…organizada…” y “ordenanzas”; 27.6 en la frase: “…máxima Autoridad Ejecutiva del Concejo Municipal”; 11; 21 en la frase: “…mediante Resolución emitida…”, 22; 30 en su segundo párrafo, y 31; 29 en la oración: “Debiendo su procedimiento estar desarrollado conforme art. 23 de la ley 482”; 30 en la palabra “Municipio”; 32.8, 15, 21, 22, 23 en la oración: “…o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales”, 27, 28 en la frase: “…patrimonio institucional…”, y 29; 33.I en la frase: “…del Gobierno Autónomo Municipal…”; 34.5; 37.I inc. 3); 38.II, III y IV; 39; 40; 41; 45.II y III; 46; 51 en la palabra “Autónomo”; 52.1, 4, 6, 7, 10, 17, 19, 26, 31, 32, 38, 39, 40 y 41; 55 en su plenitud, asimismo en la palabra “Autónomo”; 57.I en la frase: “…organizaciones sociales legalmente establecidas…”; 61. Inc. 2) en la frase: “…de organizaciones sociales”, 4) y 5) en la palabra : “municipio”; 64; 65.I e inc. c); 66.I en la frase: “…en todos los niveles del sector público…”, IV, V y VI; 67; 68; 69; 70.I; 71; 73.4 y 5; 74 en la frase: “…de la tercera edad”; El título del Capítulo Cuarto en la frase “TERCERA EDAD”; 75 en su párrafo tercero; 76.II, 2 y III.5 en la frase: “…cumpliendo las disposiciones previstas por el Código del Menor”; 80.I en la palabra “Autónomo”, I inc. g), y II en la frase: “Su uso y distribución estará regulado conforme a normas y procedimientos culturales y leyes de orden nacional y municipal”; 81.I en la palabra “Autónomo”; 82 en la palabra “Autónomo”; 84.I; 90.I en la frase: “…es la identidad de la nación de los quechuas, siendo el coraje de los hijos que nacen en el Collasuyo. Los ponchos verdes son la milicia popular representante de Villa Rivero”; 91.I en la frase: “El Municipio Autónomo de…”; 92.I incs. 2) y 9) en la frase: “trabajar en la compulsa”; y, II; 94.I inc. 2); DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA Y SEGUNDA; DISPOSICIÓNES FINALES PRIMERA en la palabra “Autónomo”, Y SEGUNDA.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREAMBULO
- ARTÍCULO 1. DECLARACIÓN DE SUJECIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LAS LEYES
- ARTÍCULO 2. IDENTIDAD DE LA ENTIDAD AUTONÓMICA.-
- EL ROJO
- b)
- ARTÍCULO 7. IDIOMAS DEL MUNICIPIO.-
- ARTICULO 8.
- ARTÍCULO 12. DERECHOS DE LA POBLACIÓN QUECHUA.-
- ARTÍCULO 26. FACULTADES.-
- ARTÍCULO 27. ATRIBUCIONES DE LOS CONCEJALES.-
- 1.- Sesión Ordinaria
- 2.- Sesiones Extraordinarias
- 3.- Audiencia Pública
- ARTÍCULO 29.
- ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
- ARTÍCULO 35. PREVISIONES PARA DESCONCENTRARSE ADMINISTRATIVAMENTE.-
- ARTÍCULO 38. SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS.-
- ARTÍCULO 39. INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES.-
- ARTÍCULO 40. MECANISMOS DE CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS EN EL MARCO DE LA NORMATIVA NACIONAL.-
- ARTÍCULO 44. MECANISMOS A IMPLEMENTAR.-
- ARTICULO 45.
- ARTÍCULO 46. SUJETOS.-
- ARTÍCULO 47. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.-
- ARTÍCULO 49. INTENDENCIA Y GUARDIA MUNICIPAL
- ARTÍCULO 50. EMPRESAS MUNICIPALES.-
- ARTÍCULO 51. REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.-
- ARTÍCULO 54. COMPETENCIAS COMPARTIDAS.-
- ARTÍCULO 55. TRANSFERENCIA Y ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS.- I.- L
- ARTÍCULO 56. DISPOSICIONES SOBRE LA ECONOMÍA.-
- ARTÍCULO 58. DOMINIO TRIBUTARIO
- ARTÍCULO 59. APROBACIÓN, MODIFICACIÓN O ELIMINACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES.-
- I.-
- ARTÍCULO 64. CONTROL FISCAL AUTONÓMICO.-
- ARTÍCULO 66. AUDITORÍA INTERNA.-
- ARTÍCULO 71. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO.-
- ARTÍCULO 72. RÉGIMEN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.-
- ARTICULO 74. PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR POR SLIMs.-
- ARTÍCULO 75. PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LOS INFANTES, NIÑOS Y NIÑAS.-
- ARTÍCULO 76. CREACIÓN DE INSTANCIAS DE PROTECCIÓN.-
- ARTÍCULO 77. PARTICIPACIÓN Y PROTECCIÓN.-
- ARTÍCULO 78. PROTECCIÓN DEL ADULTO MAYOR.-
- ARTÍCULO 79. PERSONAS CON DISCAPACIDAD.-
- ARTÍCULO 80.
- ARTÍCULO 82. LABORAL.-
- ARTÍCULO 83. TRANSPORTE Y VIALIDAD.-
- II.-
- ARTÍCULO 85. RÉGIMEN DE LA GESTIÓN DE RIESGOS.-
- ARTÍCULO 88. DEL PATRIMONIO CULTURAL.-
- II.
- ARTÍCULO 89. DEL PATRIMONIO NATURAL.-
- ARTÍCULO 90. DEL PATRIMONIO HISTÓRICO.-
- ARTÍCULO 91. RÉGIMEN DE SALUD.-
- ARTÍCULO 92. RÉGIMEN DE LA EDUCACIÓN.-
- ARTÍCULO 93. RÉGIMEN DEL DESARROLLO AGROPECUARIO.-
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- II.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- II.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- II.4. El control social
- II.5. El Municipio
- II.6. Análisis de constitucionalidad
- municipio es autónomo
- Unidad Territorial
- Autonomía
- representativas y reconocidas por ley municipal
- la libre determinación de sus pueblos
- compatible
- libre determinación
- identidad de la ETA
- “ARTÍCULO 6. SÍMBOLOS DEL MUNICIPIO.-
- p) Participación y Control Social
- incompatibilidad
- Voluntariedad
- de los gobiernos autónomos en el Municipio
- Subsidiariedad
- Gradualidad
- no está obligado como pretende la norma analizada a la coordinación, sino su aplicación obligatoria en su jurisdicción
- Lealtad institucional
- el acceder a los recursos naturales del lugar
- Fragmento 83
- “ARTÍCULO 11. DERECHOS POLÍTICOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO.-
- incompatible
- defender
- Fragmento 87
- ARTÍCULO 14. INVIOLABILIDAD DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES.-
- ARTÍCULO 15. VIGENCIA DEL DERECHO AUTONÓMICO.-
- reconoce
- b) Resolutiva.-
- Facultad legislativa
- Facultad reglamentaria
- Facultad ejecutiva
- Facultad fiscalizadora
- Facultad deliberativa
- Facultades Normativas
- III.-
- prevén los requisitos
- representante legal y
- o la dirección colegiada
- las facultades reglamentaria y ejecutiva
- Fragmento 103
- propone
- incompatibles
- de todas las actividades del Gobierno Municipal
- hablar necesariamente el idioma quechua
- “ARTÍCULO 41. RETIRO.-
- que a la letra dice
- Competencias compartidas
- ARTÍCULO 55. TRANSFERENCIA Y ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS.-
- administre
- ejercer
- legalmente establecidas
- .
- control de la legalidad
- 1°.- (Objeto)
- ARTÍCULO 67. FUNCIONES.-
- ARTÍCULO 69. BIENES DE DOMINIO MUNICIPAL.-
- ARTÍCULO 73.
- cantonales
- la ley municipal de agua,
- La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos
- ARTÍCULO 84. SEGURIDAD CIUDADANA.-
- municipio autónomo
- regular sobre la estructura y organización del servicio de educación
- con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado
- mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- “SEGUNDA.-
- 1)
- 4°