DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016

Fecha: 19-Sep-2016

reconoce

Asimismo, el artículo “reconoce” que la Carta Orgánica Municipal, se sujeta a la Constitución Política del Estado, redacción que resulta contraria al art. 410.I de la CPE, por el cual: “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución”, entre ellos los gobiernos sub nacionales; y el parágrafo II de la mencionada disposición, que determina una jerarquía normativa en la que se encuentra en primera instancia la Norma Suprema y en el II.3, están las cartas orgánicas y leyes; en consecuencia, una norma de menor inferioridad no puede reconocer los contenidos a los que se sujeta sino someterse a ellos y aplicarlos.

Por otro lado, el art. 62.I de la LMAD que por imperio del art. 271 de la CPE, es la norma idónea que rige el régimen autonómico, determina que dentro de los contenidos mínimos de estas normas sub nacionales deben estar la: “1. Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes”, consiguientemente no es permisible que una norma básica pretenda “reconocer” contenidos constitucionales, como si estos fueran actos voluntarios o unilaterales, en este caso del estatuyente, siendo todo lo contrario en aplicación del art. 410 de la Norma Suprema.