DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016

Fecha: 19-Sep-2016

la ley municipal de agua,

Además en la regulación del mismo parágrafo, el estatuyente determina que elaborara  la ley municipal de agua, excediendo así su ámbito competencial  asignado constitucionalmente, toda vez que por mandato del art. 373.II de la CPE: “Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental. Estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados y están sujetos a un régimen de licencias, registros y autorizaciones conforme a Ley” (las negrillas nos pertenecen), consecuentemente el nivel municipal tiene únicamente tuición sobre servicios básicos en materia de recursos hídricos, por lo cual se debe declarar la incompatibilidad del parágrafo I.