DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016

Fecha: 19-Sep-2016

ARTÍCULO 15. VIGENCIA DEL DERECHO AUTONÓMICO.-

La redacción propuesta en el art. 15 presenta dos cargos de incompatibilidad que deben ser observados. Primero, el epígrafe dispone que la regulación será sobre la VIGENCIA DEL DERECHO AUTONÓMICO, que por imperio del art. 1 de la CPE, es la Norma Suprema como instrumento de mayor jerarquía, la que define el modelo de administración del Estado boliviano, el que puede cambiar por decisión del constituyente, más no del estatuyente y de la norma básica institucional que tiene otro objeto y naturaleza de regulación de acuerdo al art. 60 de la LMAD. No obstante de ello, el texto de desarrollo no tiene coherencia respecto del epígrafe, pues expresa la sujeción de la norma básica a la Norma Suprema y las leyes del Estado Plurinacional, lo que ya se ha reflejado en el art. 1 del proyecto estudiado, en ese contexto el epígrafe resulta incompatible.