DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016

Fecha: 19-Sep-2016

compatible

Se concluye así que la Carta Orgánica, como toda norma institucional básica, solo está sometida a la Norma Suprema y la aplicación del resto de la normatividad proveniente de otros niveles, no se define por criterios de jerarquía, sino por el respeto a los ámbitos competenciales asignados a cada nivel territorial por la Ley Fundamental”; por consiguiente, esa sujeción a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización se entenderá compatible en el marco de los parámetros citados supra.

No obstante de lo glosado, sobre la oración final: “Y demás Leyes que rige el Estado Plurinacional de Bolivia”, cabe aclarar que la amplitud que abarca esta acepción, hace inferir que la sujeción será también respecto a las leyes autonómicas de otros subniveles, resultando incongruente con lo prescrito en el art. 10 de la LMAD que dice: “RÉGIMEN JURÍDICO AUTONÓMICO). Las normas que regulan todos los aspectos inherentes a las autonomías se encuentran contenidas en la Constitución Política del Estado, la presente Ley, las leyes que regulen la materia, el estatuto autonómico o carta orgánica correspondiente y la legislación autonómica”.

En precepto citado, se entiende compatible en el marco de las competencias municipales, donde los actos, políticas públicas o acciones, le garanticen al habitante del municipio que podrá ejercer libremente sus creencias religiosas, expresar sus pensamientos u otros, por ejemplo autorizando la realización de eventos públicos, utilización de espacios públicos, realización de eventos religiosos en ambientes municipales, aprobación de construcciones eclesiásticas, u otros.

El artículo precedente se entenderá compatible bajo la precisión que cada órgano que compone el nivel municipal tiene facultades propias como son la legislativa del Concejo Municipal y la reglamentaria del Órgano Ejecutivo, facultades que se ejercen por separado dentro del desarrollo de las materias del catálogo competencial compartido, arts. 297.I.4 y 299.I de la CPE, consiguientemente sobre la base de la legislación básica del nivel central del Estado, le corresponderá sancionar la legislación de desarrollo al Órgano Legislativo municipal y su reglamentación al Órgano Ejecutivo, ambos conforman el Gobierno Municipal, por consiguiente.