DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016

Fecha: 19-Sep-2016

mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción

La Disposición Final Primera, presenta dos vicios de incompatibilidad. Primero, sobre la base de los argumentos vertidos en el preámbulo sobre el municipio autónomo, se declara la incompatibilidad de la palabra “Autónomo”. Segundo, en aplicación del art. 275 de la CPE, que dice: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”; en consecuencia todas las personas con capacidad de ejercer los derechos políticos consagrados por la Norma Suprema en el art. 26, deberán acudir a emitir su voto sea positivo o negativo; sin embargo, el proyecto de Norma Básica Institucional, incluye un texto discriminatorio y violatorio de estos derechos al prescribir de manera sesgada a ciertos grupos: “…las organizaciones sociales y/o comunidades del Municipio Autónomo de Villa Rivero con identidad cultural…”; en cuyo mérito se declara la incompatibilidad de la Disposición Final Pimera.