DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016

Fecha: 19-Sep-2016

1°.- (Objeto)

A efecto de analizar el parágrafo VI, está en vigencia el DS Nº 718 de 1 de diciembre de 2010 que tiene como objeto: “1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto delimitar la independencia de las Unidades de Auditoría Interna de las entidades del sector público, descentralizadas, autónomas, autárquicas y empresas públicas del Estado Plurinacional”, y en su art. 5, esclarece sobre el proceso de reclutamiento y selección del auditor o auditora interna y su independencia señaladando: ”(COMUNICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO Y RETIRO). I. Concluido el proceso de reclutamiento y selección, la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad comunicará el nombramiento de la Jefa (e) de la Unidad de Auditoría Interna a la Contraloría General del Estado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. II. Del mismo modo, el retiro de la Jefa (e) de la Unidad de Auditoría Interna, deberá comunicarse a la Contraloría General del Estado en el mismo plazo, identificando la causal y acompañando documentación de respaldo”; consiguientemente este funcionario deberá ser reclutado vía convocatoria sea interna o externa por el órgano ejecutivo. Bajo ese presupuesto se advierten dos conclusiones, el estatuyente no puede definir un tiempo específico de trabajo del auditor, ni debe ser el concejo quien lo seleccione de una terna propuesta. Al ser seleccionado vía convocatoria pública, será el funcionario responsable del proceso quien elevará el o los nombres que cumplen los requisitos y será la máxima autoridad quien defina el ganador y a quien se le extienda el respectivo nombramiento; mientras las modalidades de retiro también deberán responder a las causales dispuestas por la norma de nivel central del Estado que deberá ser regulado por el Órgano Ejecutivo, toda vez que este funcionario ingresará a la carrera administrativa.