DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016

Fecha: 19-Sep-2016

el acceder a los recursos naturales del lugar

Hecha esa precisión se observa que el estatueyente en el inc. g), determina como derecho del habitante el acceder a los recursos naturales del lugar, sin precisar cuáles son esos recursos naturales. Al respecto los arts. 348 de la CPE, dicen: “I. Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento” y 349.I: “Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo. II. El Estado reconocerá, respetará y otorgará derechos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra, así como derechos de uso y aprovechamiento sobre otros recursos naturales”; de donde se infiere una primera conclusión, es el nivel central el que otorgará derechos de uso sobre los recursos naturales, por tanto el estatuyente está restringido de disponer el acceso a los recursos naturales en general.