DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016

Fecha: 19-Sep-2016

cantonales

El estatuyente ha definido en el art. 76.II del proyecto en estudio, la desconcentración de sus funciones en oficinas distritales o cantonales, palabra última que ya no está considerada como parte de la división política territorial del Estado boliviano, de acuerdo al art. 269.I de la CPE, que dice: “Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos”, consecuentemente el cantón ha desaparecido como forma de división del territorio, factor que se deberá tomar en cuenta para la adecuación del vicio detectado tanto en el parágrafo II como en el numeral 2. Por otro lado, la única división pertinente y reconocida para la desconcentración como para la descentralización, ambas con sus propias características, es el distrito municipal y el distrito IOC, por lo cual el vicio de incompatibilidad debe ser corregido.