DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Lealtad institucional

En el inc. n), el estatuyente define como principio que regirá la autonomía municipal de Villa Rivero, la: “Lealtad institucional.- Por el cual cada nivel de gobierno, respeta las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes”; de cuya redacción se advierte primero, que el mandato legal abarca a todos los niveles autonómicos, excediendo así la jurisdicción sobre la que tiene competencia la ETA municipal; segundo, la lealtad institucional no está referida a las competencias en sí, sino al ejercicio de las mismas por los órganos de gobierno municipal mismas que en ningún momento deben afectar a los otros niveles ni al nivel central del Estado, cuyas competencias y atribuciones en el marco constitucional y legal deben ser respetadas. Al propósito, el art. 5.15 de la LMAD, esclarece sobre este principio: “Lealtad Institucional.- El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas tomarán en cuenta el impacto que sus acciones puedan tener sobre el nivel central del Estado y otras entidades territoriales, evitando aquellas que las perjudiquen, promoviendo el diálogo en torno a las medidas susceptibles de afectarles negativamente, y facilitando toda información pública necesaria para su mejor desempeño; respetando el ejercicio legítimo de las competencias del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas”; consecuentemente la redacción propuesta por el estatuyente en el inc. n) es incompatible.

La participación y control social, también está comprendido como principio en el proyecto de Norma Básica Institucional, en cuyo seguimiento la sociedad civil organizada del Municipio tiene derecho a participar en el diseño de las políticas públicas municipales y recibir rendición de cuentas de sus autoridades electas, de donde se evidencia una clara regulación para un derecho de la sociedad civil organizada, al respecto se debe argumentar que el control social previsto en los arts. 241 y 242 de la CPE, e insertado además en otras ocho disposiciones por el que los cuales los ciudadanos en su ejercicio tienen plena autonomía para definir su conformación, las acciones a encarar en el control a las entidades públicas, las áreas a efectuar el control; en consecuencia, es el derecho del ciudadano de participar de la gestión pública observando, denunciando, haciendo seguimiento, fiscalizando, proponiendo o pronunciándose sobre toda la cadena de la disposición de los recursos públicos, tanto sobre los instrumentos previos a la ejecución como en los resultados de la aplicación de la misma, llámese normativa autonómica, aprobación del POA, suscripción de contratos y la calidad de los resultados, o la calidad de los servicios prestados por la burocracia pública. Se le abre la puerta al ciudadano común no vinculado al poder público o los partidos políticos, de participar directamente en las decisiones.