DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016

Fecha: 19-Sep-2016

ARTÍCULO 92. RÉGIMEN DE LA EDUCACIÓN.-

1) Promueve el desarrollo de procesos de educación inclusiva, integral, permanente, sistemática, de calidad, con contenidos que garanticen la intraculturalidad, interculturalidad, plurilingüismo y la formación en educación productiva, académica científica y humanística (proyectos productivos, institutos musicales y a la recuperación de nuestra identidad cultural)

7) Provee de los suficientes recursos para la financiación de los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las unidades educativas de educación regular, educación alternativa y educación especial con enfoque de educación productiva, así como de las direcciones distritales del Municipio.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Rivero, regulará mediante Ley Municipal el ejercicio de su competencia en educación, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado, en relación y concordancia con las responsabilidades, obligaciones y atribuciones de otros niveles del Estado.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Rivero, regulará mediante Ley Municipal el ejercicio de su competencia en educación, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado, en relación y concordancia con las responsabilidades, obligaciones y atribuciones de otros niveles del Estado”.

En materia de educación, el art. 298.II.17 de la CPE, dispone como competencia exclusiva del nivel central de Estado las políticas generales del sistema de educación y salud; mientras, el art. 299.II.2 de la citada Ley Fundamental, determina como competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, la “Gestión del sistema de salud y educación” de donde se infiere que la normativa primigenia en este ámbito le corresponde al nivel central del Estado. Estos parámetros generales fueron desarrollados en la Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez” (LEd).